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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGVS/127
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
127

Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia del gobierno tiene 15 días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar los informes que entregaste y, si falta algo o hay errores, avisarte para que los corrijas o aclares. Si no arreglas lo que te pidieron en los siguientes 15 días hábiles después de ese aviso, el informe se dará por no entregado, como si nunca lo hubieras presentado.

Texto oficial

Artículo 127. La Secretaría contará con quince días hábiles a partir de la recepción de los informes a los que se refiere el artículo anterior para apercibir al particular respecto de información faltante, rectificaciones y aclaraciones. Para el caso de que el particular no atienda el apercibimiento en el plazo de quince días, se tendrá por no presentado el informe. CAPÍTULO SEXTO Aprovechamiento Extractivo con Fines de Reproducción

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.