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Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una licencia de colector científico, cada año debes entregar a la Secretaría un reporte con las actividades que realizaste. En ese reporte tienes que incluir información general como tu nombre, el tipo de proyecto, las especies que colectaste y los lugares donde lo hiciste. Además, debes agregar detalles específicos, como qué hicieron los estudiantes o investigadores que trabajaron contigo, los datos de contacto de las instituciones que recibieron los ejemplares, y copia de las fichas de depósito. Si algún ejemplar murió durante el traslado o en el campo, también tienes que reportar qué pasó con él. Si tu permiso es por un proyecto en específico, debes entregar este informe dentro de los 30 días siguientes a que termine el permiso.

Texto oficial

Artículo 126. Los titulares de licencias de colector científico deberán presentar a la Secretaría un informe anual de actividades, mediante escrito que contenga la información general a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 12 del presente Reglamento, al cual anexarán la documentación específica siguiente: I. La información relativa a las actividades realizadas durante ese lapso por los estudiantes, técnicos de campo e investigadores asociados designados como equipo de trabajo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana en la materia; II. El nombre, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de las instituciones a las cuales se destine material biológico o ejemplares colectados; III. Copia simple de las fichas de depósito correspondientes, y IV. En caso de ejemplares colectados muertos en su traslado o en campo, la información sobre su destino final, incluyendo copia simple de las fichas de depósito respectivas, en los informes de actividades. Los titulares de licencias de colecta científica por proyecto deberán presentar a la Secretaría el informe mencionado en el párrafo anterior, dentro de los treinta días siguientes al término de su vigencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.