Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien quiere aprovechar (por ejemplo, sacar o usar) tierra, plantas o partes de animales que están en peligro de extinción, solo se le puede dar permiso si una parte de lo que obtenga se usa para volver a meter a esos seres vivos en su hábitat o para aumentar su población. La persona que pida el permiso tendrá que cumplir con los porcentajes que ya estén definidos en los programas de la Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente), o proponer sus propios porcentajes para que la Secretaría los revise y los apruebe.
Texto oficial
Artículo 129. El aprovechamiento extractivo de material parental de ejemplares, partes o derivados de especies en alguna categoría de riesgo, se podrá autorizar cuando un porcentaje del material obtenido se utilice para la reintroducción o repoblación. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 42 En este supuesto, el interesado se sujetará a los porcentajes establecidos en los programas que desarrolle la Secretaría o los propondrá en los programas que presente para ser avalados por dicha dependencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.