Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría revisará qué tan bien funcionó una planta o animal autorizado antes para reproducirse, y con base en eso decidirá si te permite o no criar nuevas especies. Si el proceso anterior salió mal o causó problemas, podrían negarte el permiso. Esto aplica cuando quieres conservar animales o plantas fuera de su entorno original, como en un zoológico, criadero o vivero.
Texto oficial
Artículo 130. La Secretaría tomará en consideración los resultados del material parental autorizado en la reproducción para otorgar o negar nuevas autorizaciones. CAPÍTULO SÉPTIMO Conservación de la Vida Silvestre fuera de su Hábitat Natural
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.