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Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría revisará qué tan bien funcionó una planta o animal autorizado antes para reproducirse, y con base en eso decidirá si te permite o no criar nuevas especies. Si el proceso anterior salió mal o causó problemas, podrían negarte el permiso. Esto aplica cuando quieres conservar animales o plantas fuera de su entorno original, como en un zoológico, criadero o vivero.

Texto oficial

Artículo 130. La Secretaría tomará en consideración los resultados del material parental autorizado en la reproducción para otorgar o negar nuevas autorizaciones. CAPÍTULO SÉPTIMO Conservación de la Vida Silvestre fuera de su Hábitat Natural

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.