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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría revisará qué tan bien funcionó una planta o animal autorizado antes para reproducirse, y con base en eso decidirá si te permite o no criar nuevas especies. Si el proceso anterior salió mal o causó problemas, podrían negarte el permiso. Esto aplica cuando quieres conservar animales o plantas fuera de su entorno original, como en un zoológico, criadero o vivero.

Texto oficial

Artículo 130. La Secretaría tomará en consideración los resultados del material parental autorizado en la reproducción para otorgar o negar nuevas autorizaciones. CAPÍTULO SÉPTIMO Conservación de la Vida Silvestre fuera de su Hábitat Natural

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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