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Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una licencia de caza deportiva y se te pierde, te la roban o se vence, puedes pedir que te la repongan o renueven. Solo necesitas cumplir con los mismos requisitos que la ley pide para sacarla por primera vez (eso dice el artículo anterior). La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte la licencia nueva, contando desde que entregas tu solicitud. Esto aplica tanto si la repones (por robo o extravío) como si la renuevas (por vencimiento). La explicación se basa únicamente en lo que dice el Artículo 118, sin incluir la sección que menciona "Prestación de servicios" porque ese encabezado no es parte del artículo.

Texto oficial

Artículo 118. Los titulares de licencias de caza deportiva podrán solicitar su reposición o renovación cumpliendo con lo establecido en el artículo que antecede cuando éstas pierdan su vigencia o cuando hayan sido robadas o extraviadas. La Secretaría expedirá la reposición o renovación de licencia dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes. Sección Cuarta Prestación de servicios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.