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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay plantas o animales que están en riesgo de desaparecer, cualquier plan para cuidarlos debe seguir unas reglas específicas que están publicadas en el Diario Oficial de la Federación (esa es la gaceta donde se publican las leyes). Esas reglas las crea el Consejo, y además el plan debe ser aprobado por un experto o una empresa especializada. Para que ese experto o empresa sea aceptado, necesita tener experiencia manejando vida silvestre y sus hogares naturales, y también haber participado en proyectos de investigación para conservar especies de forma integral.

Texto oficial

Artículo 41. En el caso de las especies amenazadas o en peligro de extinción, el plan de manejo correspondiente deberá estar elaborado conforme a los términos de referencia publicados en el Diario Oficial de la Federación, los cuales serán desarrollados por el Consejo, además de estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida para estos efectos por: I. Tener experiencia en manejo de vida silvestre y sus hábitat, y II. Haber participado en la puesta en práctica de investigación de proyectos de manejo integral para la conservación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.