Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que el plan de manejo debe incluir una propuesta de cómo va a ser la marca del producto (como un sello o etiqueta) que cumpla con las reglas que ponga la Secretaría. También debe tener información sobre la o las especies de animales o plantas que se están manejando. Durante el segundo tercio del tiempo que la ley da para aprobar el plan, la Secretaría puede pedirte que le muestres muestras de esa marca, siguiendo lo que marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Texto oficial
Artículo 40. El plan de manejo deberá contener la propuesta del sistema de marca, el cual deberá ajustarse a lo prescrito en la regulación que expida la Secretaría, así como la información biológica de la o las especies sujetas a plan de manejo. Párrafo reformado DOF 09-05-2014 Dentro del segundo tercio de los plazos previstos en el artículo 33 del presente Reglamento para la aprobación del plan de manejo, la Secretaría podrá requerir al interesado la presentación de muestras de la marca propuesta, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.