Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, cuando en el plan para manejar una especie te permitan poner cercos (bordos o vallados), tienes que explicar cómo vas a evitar que eso afecte a los animales y plantas nativas de la zona. Además, debes detallar qué harás para que esos cercos no impidan que la fauna local se mueva o se disperse libremente. Si tu Unidad de Manejo (UMA) está en una situación especial que marca la ley, la autoridad ambiental pedirá que quites o ajustes esos cercos, y si es necesario, que cambies tu plan de manejo. Todo es para proteger a la vida silvestre y su hábitat.
Texto oficial
Artículo 39. Para los casos establecidos en el artículo 73 de la Ley, el promovente podrá proponer, en el plan de manejo, el establecimiento de cercos cuando las condiciones del hábitat permitan la instalación de los mismos y el estado de la especie lo requiera; asimismo, deberá precisar las acciones que realizará para contener el impacto sobre el hábitat y las poblaciones nativas locales sobre las que se impida el libre desplazamiento o dispersión de la vida silvestre, así como las medidas para evitar dichos efectos. Para el caso de las UMA que se ubiquen en la hipótesis contenida en el artículo 74 de la de Ley, la Secretaría promoverá la remoción o adecuación de los cercos y, en su caso, solicitará la modificación del plan de manejo correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.