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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) deben planear sus metas y cómo medir su éxito tomando en cuenta el estado del lugar donde viven los animales, cuántos hay, y también la situación de las comunidades y la economía de la zona. Si estas unidades planean aprovechar especies (por ejemplo, cazarlas o criarlas con permiso), deben usar métodos que no dañen el ecosistema ni la biología de esos animales. Además, si se trata de especies en riesgo, el plan debe incluir por qué sus poblaciones han bajado y qué se hará para solucionarlo. En el caso de especies en peligro de extinción, el plan debe seguir las reglas que establezca el Consejo; si no existen esas reglas, quien pide el permiso debe proponerlas para que la Secretaría las apruebe.

Texto oficial

Artículo 38. Los objetivos específicos, metas a corto, mediano y largo plazo e indicadores de éxito de las UMA, deberán preverse en función de las condiciones del hábitat, poblaciones y ejemplares, así como del contexto social y económico. En caso de existir objetivos específicos de aprovechamiento, el plan de manejo deberá prever las técnicas y métodos más adecuados al tipo de ecosistema y a las características biológicas de las especies de interés. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 17 Cuando existan objetivos específicos de aprovechamiento de ejemplares de especies o poblaciones en riesgo, adicionalmente deberán incluirse en el programa de manejo el diagnóstico de los factores locales que han llevado a disminuir las poblaciones de dichas especies o a deteriorar sus hábitat, así como las medidas y acciones concretas para contrarrestarlos. Asimismo, cuando se trate de especies en peligro de extinción, el plan de manejo y el estudio deberán realizarse de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el Consejo. En caso de no existir dichos términos de referencia, los promoventes deberán presentarlos como propuesta para ser avalados por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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