Artículo 91 Bis del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede darte permiso para sacar o capturar animales o plantas que están en peligro de extinción, pero solo si es para proyectos importantes como restaurar su hábitat, aumentar su población o investigarlos. Para obtener ese permiso, tú tienes que explicar bien en qué consiste tu proyecto, ya sea de restauración, recuperación o vigilancia. Es decir, debes mostrar que tu intención es ayudar a la especie, no dañarla.
Texto oficial
Artículo 91 Bis. La Secretaría podrá autorizar el aprovechamiento extractivo de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica, para lo cual el interesado deberá indicar las especificaciones sobre los programas, proyectos o actividades de restauración, recuperación, repoblación, reintroducción y vigilancia para los cuales se solicitan. Artículo adicionado DOF 09-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.