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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGVS/91%20Bis
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
91 Bis

Artículo 91 Bis del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede darte permiso para sacar o capturar animales o plantas que están en peligro de extinción, pero solo si es para proyectos importantes como restaurar su hábitat, aumentar su población o investigarlos. Para obtener ese permiso, tú tienes que explicar bien en qué consiste tu proyecto, ya sea de restauración, recuperación o vigilancia. Es decir, debes mostrar que tu intención es ayudar a la especie, no dañarla.

Texto oficial

Artículo 91 Bis. La Secretaría podrá autorizar el aprovechamiento extractivo de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica, para lo cual el interesado deberá indicar las especificaciones sobre los programas, proyectos o actividades de restauración, recuperación, repoblación, reintroducción y vigilancia para los cuales se solicitan. Artículo adicionado DOF 09-05-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.