Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para obtener un permiso de la Secretaría para usar animales o plantas de la naturaleza, debes entregar una solicitud con información muy específica. Primero, tienes que decir el nombre común y científico de las especies que quieres aprovechar, y explicar si usas solo una parte o algo derivado de ellas. También debes indicar el sistema de marcas que usarás para identificar lo que sacaste, y aclarar si las especies se encuentran solo en ciertas zonas o si son migratorias. Además, junto con la solicitud, debes presentar documentos que comprueben que todo está en orden, como estudios de población o inventarios. En pocas palabras, necesitas ser muy claro y comprobar lo que dices para que te autoricen el aprovechamiento.
Texto oficial
Artículo 91. La Secretaría podrá autorizar el aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para los fines a los que se refiere el artículo 83 de la Ley, para lo cual el interesado, además de lo señalado en el artículo 12 de este Reglamento, deberá proporcionar la siguiente información específica: I. Nombre común y científico de las especies cuyos ejemplares se solicitan, así como la determinación de las partes o derivados de que se trate; II. El sistema de marca a utilizar, y III. Señalar si se trata de especies sujetas a aprovechamiento ligado a zonas de distribución específica, o sobre ejemplares de especies y poblaciones migratorias. A la solicitud se anexarán los documentos con los cuales se demuestren las condiciones establecidas en el artículo 84 de la Ley, los cuales podrán ser estudios de población, muestreos, inventarios o información vertida en el informe de monitoreo correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.