Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 90 BIS del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente, con ayuda de la Secretaría de Marina, hará un plan llamado Protocolo para saber cómo actuar cuando ballenas, delfines o focas queden varados en la playa. Ese protocolo se publicará en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo conozcan. El plan debe incluir los tipos de varamiento, cómo se organizarán las autoridades y la gente para ayudar, qué hacer para prevenir estos casos y capacitar a todos, y cómo informar cuando pase. También explica el proceso para atender a los animales, cómo manejarlos y qué decisiones tomar, incluso con dibujos que ayuden a entender. Todas las dependencias del gobierno federal deben apoyar a la Secretaría y a la PROFEPA con lo que necesiten para atender estos varamientos.

Texto oficial

Artículo 90 BIS.- La Secretaría elaborará, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Marina, el Protocolo para definir las acciones generales de organización y actuación inmediata para la atención al varamiento de mamíferos marinos y lo expedirá mediante Acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación. El Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos, contendrá lo siguiente: I. Los tipos de varamiento, clasificados considerando el número de animales involucrados, sus especies, su condición vital y su estado físico; II. Los mecanismos de organización entre las autoridades y la población para la atención del varamiento; III. Las acciones preventivas, incluyendo la capacitación a la población y a las autoridades de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la atención a varamientos; IV. Los mecanismos para la información sobre la existencia de un varamiento; V. El procedimiento general de atención a varamientos, que comprenderá las acciones previas, inmediatas y de manejo de los ejemplares involucrados; VI. Las medidas generales para el manejo de los ejemplares, así como el esquema de decisiones que pueden adoptarse para la atención del varamiento, incluyendo los diagramas correspondientes; VII. Los mecanismos para la organización para diversos sectores interesados en apoyar a la PROFEPA durante y después de la atención a un varamiento, y VIII. Las demás acciones técnicas u operativas que la Secretaría o la PROFEPA consideren necesarias. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal prestarán a la Secretaría y a la PROFEPA, la colaboración, apoyo técnico y asistencia que se requiera para la atención al varamiento de mamíferos marinos. Artículo adicionado DOF 17-04-2014 TÍTULO QUINTO APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE CAPÍTULO PRIMERO Aprovechamiento Extractivo REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 31 Sección Primera Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.