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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a formar un jurado para elegir al ganador del “Premio Anual de la Vida Silvestre”. Este jurado lo preside un representante de la oficina que cuida la vida silvestre, y también lo integran personas del Instituto Nacional de Ecología, de la PROFEPA, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y representantes de la sociedad, empresas y universidades que el Presidente invita. Para que el jurado pueda sesionar, necesita estar presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman por mayoría de votos, pero si hay empate, el voto del Presidente cuenta doble.

Texto oficial

Artículo 11. La Secretaría convocará a un jurado, el cual estará integrado por un representante de la unidad administrativa responsable de la gestión de la vida silvestre, quien lo presidirá, un representante del Instituto Nacional de Ecología, uno de la PROFEPA y uno de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como un representante de los sectores social, privado y académico involucrados en el tema, quienes serán invitados libremente por el Presidente. El jurado elegirá al ganador del “Premio Anual de la Vida Silvestre”. El jurado sesionará válidamente con la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE CAPÍTULO PRIMERO Procedimiento en General

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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