Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier lugar o instalación que tenga animales silvestres encerrados, como un zoológico o un criadero, debe registrarse en un padrón oficial de la Secretaría de Medio Ambiente. Para eso, los dueños tienen que presentar un plan de manejo, que es un documento que explica cómo van a cuidar a los animales y qué harán con ellos. Ese plan debe incluir lo que pide el artículo 78 Bis de la Ley y el artículo 42 de este Reglamento. Después, la Secretaría revisa el plan y da una respuesta según lo que dice el artículo 131 Bis de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 27. Los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, distintos a los señalados en el artículo anterior, se inscribirán en el padrón a que se refiere el artículo 78, segundo párrafo de la Ley, para lo cual presentarán, para aprobación de la Secretaría, el plan de manejo correspondiente, que contendrá los elementos señalados en el artículo 78 Bis de la Ley y 42 del presente Reglamento. En estos casos, la Secretaría resolverá lo conducente en términos de lo previsto en el artículo 131 Bis de este ordenamiento. Artículo reformado DOF 09-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.