Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 100 dice que cuando la Secretaría te sancione o te ponga una obligación, puede darte hasta un año (12 meses) para que cumplas con lo que te ordenaron. Es como si te dieran un plazo extra para arreglar el problema o hacer lo que te pidieron, sin que te apuren de inmediato. Esto aplica después de que termine todo el proceso oficial donde te declararon culpable de una infracción.
Texto oficial
Artículo 100. Para efectos de la determinación de los plazos a los que se refiere el presente capítulo, cuando la Secretaría imponga una sanción o determine una obligación puede otorgar al infractor un plazo de hasta doce meses REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 26 de 26 para cumplir con esta y ejecutar las acciones señaladas en la resolución recaída en el procedimiento administrativo de sanción con motivo de la infracción o infracciones en que hubiere incurrido. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, así como todas las demás disposiciones que se opongan a este Reglamento. TERCERO. Las referencias realizadas al Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica en otros ordenamientos jurídicos se entienden hechas, en lo aplicable, al Reglamento de la Ley de Geotermia. CUARTO. Las disposiciones normativas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, continúan vigentes hasta que inicie la vigencia de aquellas que las sustituyan, en lo que no se oponga a la Ley y el presente reglamento. QUINTO. Las solicitudes de prórroga de aquellas Áreas Geotérmicas que cuentan con Permiso de Exploración vigente y en las que la Comisión Federal de Electricidad tenga interés de continuar con los trabajos de Exploración, además de lo previsto en el Séptimo Transitorio de la Ley de Geotermia, la Comisión Federal de Electricidad debe acreditar sus capacidades jurídicas, administrativas, técnicas y financieras conforme a lo previsto en el presente Reglamento y demostrar que estas continúan vigentes. SEXTO. Los permisos y Concesiones otorgados previo a la publicación de la Ley de Geotermia continúan surtiendo sus efectos hasta la terminación de su vigencia, rigiéndose conforme a los términos en los que fueron otorgados bajo la Ley de Energía Geotérmica. Las personas titulares de los permisos y Concesiones deben realizar sus actividades en los términos establecidos en la Ley de Energía Geotérmica y las demás disposiciones emanadas de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la Ley de Geotermia y su Reglamento. SÉPTIMO. Las solicitudes de permisos y Concesiones que se hayan presentado antes de la entrada en vigor de la Ley de Geotermia y continúen en trámite deben ser resueltas bajo la Ley de Geotermia. Lo anterior no se considera como efecto retroactivo en perjuicio de las personas solicitantes, toda vez que, al no estar resueltas, no confirieron ningún derecho adquirido previo. OCTAVO. La Secretaría dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, debe publicar en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante a las que se refieren los artículos 6 y 7 de este Reglamento. En tanto no se emitan las disposiciones, no será aplicable lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento. NOVENO. En tanto se determina el formato autorizado por la Secretaría para la presentación de cada solicitud a la que hace referencia el presente Reglamento y estas se publiquen en los portales electrónicos de la Secretaría, así como en los portales públicos de información de trámites, los formatos previos, los escritos libres y las versiones electrónicas autorizadas son válidos para presentar la solicitud que corresponda. DÉCIMO. Las erogaciones que se generen con motivo de la aplicación del presente decreto se deben realizar con cargo a los presupuestos autorizados a los ejecutores del gasto que intervienen en la implementación de este, por lo que no se autorizan ampliaciones líquidas a sus presupuestos para tal fin en el presente ejercicio fiscal, ni se puede incrementar el presupuesto regularizable de dichos ejecutores de gasto para tales efectos. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de septiembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.