REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica en todo México y su propósito es poner las reglas sobre cómo usar la energía geotérmica, que es la que sale del calor de la tierra. Sirve para entender y seguir lo que dice la Ley de Geotermia, que es la ley principal sobre este tema. También establece cómo se deben hacer cosas como buscar, extraer y usar el calor de la tierra de diferentes maneras. En pocas palabras, aquí se explican los pasos y límites para aprovechar esa energía sin problemas.
- Art. 2La Secretaría es la que se encarga de hacer que se cumpla este reglamento, pero solo en lo que le toca según su trabajo. Otras oficinas del gobierno federal también pueden tener sus propias responsabilidades sobre el mismo tema. Así que no es que la Secretía sea la única que puede actuar, sino que cada quien hace su parte sin meterse con lo que les corresponde a las demás.
- Art. 3Este artículo define las palabras clave que se usan en todo este reglamento. Por ejemplo, dice que "CONAGUA" es la Comisión Nacional del Agua, y que "Coordenadas Geodésicas" son un sistema para localizar puntos exactos en el terreno usando latitud, longitud y elevación. También aclara que "Ley" se refiere a la Ley de Geotermia, y "Reglamento" a este mismo documento. Por último, explica que los "Usos Diversos de Pequeña Escala" son actividades que usan el calor del subsuelo para cosas como calentar agua, pero solo si no pasan de los 100 grados y el terreno es de 30,000 metros cuadrados o menos.
- Art. 4La Secretaría es la única que puede aclarar lo que significa este Reglamento cuando haya dudas para aplicarlo en asuntos del gobierno. Esto solo aplica para lo que sea responsabilidad de la misma Secretaría y siempre siguiendo las leyes que ya existen sobre el tema. En otras palabras, si un ciudadano o empresa tiene una duda, no puede interpretar el reglamento por su cuenta, sino que debe preguntarle a la autoridad correspondiente.
- Art. 5Este artículo dice que la Secretaría es la única que puede crear o actualizar reglas generales que aplican para todos, como decretos, normas oficiales, acuerdos, formatos o manuales. Estas reglas pueden ser obligaciones generales o específicas sobre lo que dice la Ley y el Reglamento. Esto no quita que otras dependencias del gobierno federal también tengan facultades para hacer lo mismo cuando les corresponda. En pocas palabras, la Secretaría es la encargada de sacar las reglas del juego.
- Art. 6La Secretaría de Energía, al dar permisos o concesiones, tiene que seguir lo que dicen los planes oficiales del sector energético y las reglas que ella misma haya emitido para la planeación vinculante (es decir, planes que son obligatorios para todos). Además, la Secretaría de Medio Ambiente y sus instituciones relacionadas deben ayudar a que esos planes se lleven a cabo sin obstáculos.
- Art. 7El artículo 7 dice que las reglas generales que emita el gobierno sobre energía geotérmica deben incluir, por lo menos, cómo se va a medir si se cumplió la planeación que es obligatoria para dar permisos o concesiones. Esas reglas tienen que estar de acuerdo con lo que ya marcan otras leyes y planes del sector energético. En pocas palabras, se aseguran de que todo esté coordinado y siga el mismo camino al momento de autorizar proyectos geotérmicos.
- Art. 8Cada año, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con ayuda de una dependencia del gobierno (la Secretaría), debe hacer una lista de proyectos de energía geotérmica (que usa el calor de la tierra) para generar electricidad. Para elegir esos proyectos, deben tomar en cuenta si son técnicamente posibles, si son rentables y si le hacen falta al Sistema Eléctrico Nacional (la red que da luz a todo México). Además, para que esos proyectos se hagan realidad, la Secretaría debe promover que la CFE trabaje junto con empresas privadas, buscando más inversión y fortaleciendo la exploración de recursos geotérmicos.
- Art. 9Este artículo dice que la Secretaría de Energía tiene la obligación de apoyar la investigación y el desarrollo de proyectos que usen el calor de la tierra (geotermia), incluso en pozos petroleros viejos que ya no sirven para sacar petróleo. También debe fomentar que haya más personas capacitadas y que se transfieran tecnologías para que México pueda aprovechar mejor este tipo de energía limpia. Todo esto se hace para que el país sea más independiente en su consumo de energía, tenga más fuentes de electricidad (diversificación) y avance hacia energías menos contaminantes (Transición Energética). En pocas palabras, busca que México use mejor su propio calor de la tierra y no dependa tanto de otros países o del petróleo.
- Art. 10La Secretaría puede hacer lo siguiente para apoyar proyectos que usen energía geotérmica (el calor de la tierra) de formas variadas, no solo para generar electricidad. Primero, puede crear programas que ayuden a probar nuevas tecnologías y hacer que funcionen a mayor escala. También puede armar grupos de trabajo con quienes usan estos recursos, como gobierno, empresas públicas, negocios privados y universidades. Además, puede firmar acuerdos de colaboración con distintos sectores de la sociedad, y buscar apoyo de otros países u organismos internacionales para adoptar las mejores ideas y prácticas del mundo.
- Art. 11La Secretaría de Energía, con ayuda del Instituto Mexicano del Petróleo, el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, las universidades y los organismos que certifican habilidades, puede hacer convenios y acuerdos. Esto es para que escuelas y expertos de México y otros países participen, se creen estándares de lo que hay que saber para trabajar en geotermia, y se impulsen acciones en esa industria. Todo esto ayuda a cumplir las metas del sector energético, lograr que la energía sea más justa y reducir la pobreza energética (que es cuando la gente no tiene acceso a servicios de energía básicos).
- Art. 12La Secretaría —que en este caso es la encargada de los asuntos de energía— tiene la obligación de fomentar que se usen las mejores técnicas, equipo nuevo, ideas innovadoras y formas de ahorrar electricidad o calor en todo lo relacionado con la energía geotérmica. Para lograrlo, debe revisar las reglas que ella misma ha creado y, si es necesario, cambiarlas por lo menos cada cinco años. Esto significa que no se pueden quedar las normas iguales por mucho tiempo, sino que deben actualizarse para estar al día con los avances. En pocas palabras, la ley obliga a que las reglas se modernicen periódicamente para que el aprovechamiento de la geotermia sea más eficiente.
- Art. 13Para pedir un permiso de exploración, un permiso para usos diversos o una concesión, tienes que llenar los formatos oficiales que dé la Secretaría. En esos formatos debes incluir por lo menos: tus datos como solicitante (nombre o razón social), un domicilio para recibir avisos (con correo electrónico), y los datos de las personas autorizadas para recibir notificaciones por ti. También tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que no estás en listas de sancionados o de contribuyentes con operaciones sospechosas, que no haces actividades ilegales ni has sido castigado por corrupción, y que conoces y vas a cumplir las reglas. Además, debes aceptar recibir notificaciones por medios electrónicos, y proporcionar toda la información técnica de tu proyecto, como la ubicación exacta, la inversión estimada, el uso que se le dará, los procesos y tecnología a usar, y si aplica, el número de acuse de la Manifestación de Impacto Social. Finalmente, si eres una empresa (persona moral), tienes que comprobar tu existencia legal con el acta constitutiva y sus cambios.
- Art. 14Si quieres tramitar un permiso de exploración o una concesión, tienes que demostrar tres cosas: que tu equipo sabe administrar bien los recursos y tiempos (con diplomas o certificados), que tienes experiencia real en exploración o explotación en los últimos diez años, y que cuentas con dinero suficiente para el proyecto (con tus estados financieros de los últimos tres años). Para permisos más simples, solo te piden lo administrativo y lo técnico, no lo financiero. La autoridad revisará todo esto y te dirá si cumples o no, explicando por qué.
- Art. 15Si vas a hacer exploración de gas, petróleo u otros recursos energéticos, y para eso necesitas poner maquinaria o perforar pozos, primero tienes que hacer y entregar a la Secretaría un estudio llamado Manifestación de Impacto Social. En ese estudio debes explicar cómo afectará tu proyecto a las comunidades, y si hay pueblos indígenas o afromexicanos cerca, también tienes que consultarlos de manera libre y con información clara antes de empezar. Todo ese trámite y la autorización del estudio deben hacerse antes de que te den el permiso para explorar.
- Art. 16Para que la Secretaría te dé un permiso de exploración, de usos diversos o una concesión (como un derecho para aprovechar algo), tiene que seguir las reglas que marca la Ley de Geotermia, su Reglamento y otras normas relacionadas. En otras palabras, no puede darlos al aventón, sino que debe apegarse a lo que ya está escrito. Esto aplica para todo lo que tenga que ver con energía geotérmica, que es la que viene del calor de la tierra.
- Art. 17La Secretaría revisa tu solicitud para permisos o concesiones geotérmicas. Tienen 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde que la reciben para decidir si la aceptan o no. Si falta algo, te avisan por única vez y te dan 10 días hábiles para corregirlo; mientras tanto, el reloj se detiene y vuelve a correr cuando entregues tu respuesta. Si no arreglas el problema o lo haces mal, tu trámite se cancela. Si todo está bien, la Secretaría debe darte una respuesta de aceptación.
- Art. 18La Secretaría no puede dar permisos o concesiones de geotermia a personas que: 1) No estén constituidas legalmente en México (que no sean empresas mexicanas). 2) Hayan presentado información falsa o truqueada. 3) Tengan un puesto en el gobierno o en una empresa privada que les genere un conflicto de interés (que usen su cargo para sacar provecho). 4) Ya les hayan cancelado un permiso o concesión por la misma zona. 5) Tengan otro permiso o concesión de geotermia y no hayan cumplido con lo acordado. 6) Estén impedidas por cualquier otra ley o reglamento aplicable.
- Art. 19La Secretaría no puede dar permisos para explorar o usar terrenos en áreas protegidas como parques nacionales, reservas ecológicas, humedales importantes (llamados sitios Ramsar) o zonas marinas frágiles. Tampoco puede otorgar concesiones (permisos especiales para explotar recursos) en esos mismos lugares. Esto aplica a las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento (los alrededores que las protegen) y cualquier zona crítica para la biodiversidad que esté señalada en las leyes. En pocas palabras, en esos sitios no se permite que den autorizaciones para actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- Art. 20Para pedir un Permiso de Exploración, tienes que llenar un formato especial que da la Secretaría, siguiendo lo que dicen otros artículos de la ley y el reglamento. Además, debes definir el área que quieres explorar en kilómetros cuadrados, marcando un punto de inicio y las coordenadas exactas para formar un polígono cerrado en un mapa digital, y entregar los archivos en formatos como PDF o Shapefile. También tienes que presentar un Programa de Exploración, que explique cómo planeas hacerlo, junto con los papeles que comprueben que cumples con ciertos requisitos del reglamento. Por último, si la Secretaría pide más documentos en sus lineamientos, también debes incluirlos.
- Art. 21La Secretaría de Energía decide cuántos pozos de prueba para buscar energía geotérmica debes perforar si tienes un permiso de exploración. Para eso, toma en cuenta cuántos pozos propusiste y los datos técnicos que diste, pero la regla es que debes hacer al menos un pozo por cada 30 kilómetros cuadrados que tengas permitidos; si tu área es más chica, igual tienes que perforar por lo menos uno. Esos pozos deben construirse siguiendo las normas oficiales mexicanas y las reglas que ponga la Secretaría, además de usar las mejores prácticas de la industria. También necesitas sacar los permisos de obra correspondientes, y si vas a reinyectar agua al subsuelo, eso lo revisa la CONAGUA; además, antes de empezar a operar, debes cumplir con los requisitos ambientales de las autoridades que correspondan. Como dueño del permiso de exploración, tú decides para qué usarás los pozos que perforen: pueden ser para observar, producir, reinyectar o algo más, según las reglas que fije la Secretaría. Por eso, debes preparar y tratar cada pozo según su uso y tomar medidas para proteger el medio ambiente, cumpliendo con las leyes aplicables.
- Art. 22El artículo 22 dice que, si quieres explorar un área geotérmica (para usar el calor de la tierra), debes hacer un plan bien detallado. Ese plan tiene que incluir estudios del suelo, del agua, de las rocas y hasta perforaciones, además de las fechas en que piensas hacerlos. También debes juntar y analizar toda la información que sea útil sobre esa zona, siguiendo lo que se hace normalmente en la industria. En pocas palabras, no puedes improvisar; necesitas un programa serio y bien organizado para explorar.
- Art. 23El artículo 23 dice que, para obtener permiso de exploración de energía geotérmica, debes entregar un plan que incluya tres cosas. Primero, un calendario detallado de los trabajos año por año y trimestre por trimestre, indicando cuántos pozos exploratorios piensas perforar. Segundo, un plan financiero que muestre los gastos, inversiones, balances, flujo de efectivo y de dónde sacarás el dinero para todo el tiempo del permiso. Tercero, pruebas de campo y documentos para que la CONAGUA (Comisión Nacional del Agua) verifique que tus trabajos no dañarán los mantos acuíferos cercanos al yacimiento, según las normas oficiales mexicanas.
- Art. 24El cronograma técnico (el calendario de actividades del proyecto) se puede cambiar, pero debes avisarle a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles después de hacer el cambio. En cambio, si vas a modificar el cronograma financiero (los pagos o inversiones), tienes que notificarlo con 20 días hábiles de anticipación, y solo está permitido si no reduces el total invertido, a menos que demuestres sin duda que el proyecto fue más eficiente y por eso bajaron los costos. La Secretaría tiene que revisar y decidir, dando razones claras y justificadas, los casos donde por eficiencia se puedan reducir los montos de inversión.
- Art. 25El formato del Permiso de Exploración debe incluir información específica además de lo que ya dice la Ley. Por ejemplo, debe decir cuánto tiempo dura el permiso, el área exacta que se puede explorar (en kilómetros cuadrados) y las coordenadas en un mapa. También tiene que especificar cuándo empezar los trabajos de exploración, el plan de trabajo detallado y los permisos necesarios para el proyecto. El permiso debe incluir las condiciones para terminarlo antes de tiempo, la obligación de perforar pozos si la Secretaría lo pide, y que el gobierno puede inspeccionar y sancionar si no se cumplen las reglas. Por último, debe mencionar cuándo se pueden usar las garantías que dio la persona o empresa dueña del permiso y la obligación de entregar reportes técnicos y financieros a tiempo.
- Art. 26Para pedir una Concesión, debes llenar un formato especial que la Secretaría autoriza, siguiendo las reglas de los artículos 20 y 23 de la Ley, y 13 y 14 del Reglamento. También tienes que incluir varios requisitos, como la ubicación exacta del área geotérmica que quieres, señalando el punto de inicio y las coordenadas en un mapa a escala 1:100,000, y entregar los archivos en formatos como PDF o Shapefile. Además, debes mostrarle a la CONAGUA que tus trabajos no afectarán los mantos de agua cercanos, para lo cual necesitas estudios técnicos de campo y un plan de monitoreo del agua subterránea. También tienes que presentar una solicitud de concesión de agua, el proyecto para devolver el agua al yacimiento, y un programa de explotación, junto con cualquier otro papel que pida la Secretaría.
- Art. 27El Artículo 27 dice que el plan para explotar energía geotérmica (aprovechar el calor de la tierra) debe incluir al menos estos puntos: primero, describir qué tipo de pozos se van a perforar y con qué equipo o técnicas. Segundo, presentar los estudios hechos durante la exploración que confirmen que sí hay recurso geotérmico, y cómo se espera que se comporte el yacimiento (el depósito de calor bajo tierra). Tercero, mostrar los resultados de las pruebas de producción de los pozos exploratorios, incluyendo temperaturas y entalpías (la cantidad de energía térmica disponible). Cuarto, incluir un calendario trimestral de trabajo con actividades claras que coincidan con el plan financiero. Quinto, agregar un plan financiero con proyecciones a cinco años de ganancias, gastos, flujo de efectivo (dinero disponible) y fuentes de financiamiento (de dónde sacarán el dinero). Por último, describir la tecnología que usarán para aprovechar el recurso y, si aplica, cuánta electricidad podrán generar.
- Art. 28El título de una concesión (permiso para usar recursos geotérmicos, como el calor de la tierra) debe traer cierta información. Por ejemplo, tiene que decir si el recurso se usará para generar luz, para otros fines o para ambos. También debe indicar el tamaño del área, el punto de inicio y las coordenadas exactas en un mapa. Además, tiene que incluir los plazos para empezar a trabajar, las razones para cancelar el permiso antes de tiempo y las reglas para hacerlo. Por último, debe mencionar que el gobierno puede inspeccionar, exigir informes técnicos y financieros, y aplicar sanciones si no se cumplen las reglas.
- Art. 29El agua geotérmica es un recurso que pertenece a todos, así que para usarla necesitas un permiso especial llamado "concesión". Ese permiso lo tramitas con la CONAGUA (la autoridad del agua en México). Además, debes cumplir con todas las leyes y normas ambientales y del agua, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.
- Art. 30Para pedir un permiso de uso de agua, tienes que llenar la solicitud siguiendo las reglas que marca la Ley de Aguas Nacionales y sus reglamentos. Básicamente, no puedes inventar el formato ni dejar datos importantes, todo debe ir como lo pide la autoridad. Si no lo haces así, el trámite puede ser rechazado.
- Art. 31Los pozos que se usan para buscar o sacar energía geotérmica (como los que aprovechan el calor de la tierra) y que al final se quedan sin usar por cualquier motivo, deben taparse siguiendo las reglas oficiales mexicanas y lo que diga su permiso. Además, tienes que avisarle a la CONAGUA (la autoridad del agua en México) que ya los cerraste.
- Art. 32El artículo 32 dice que, para aplicar este Reglamento, los "acuíferos adyacentes" al Yacimiento Geotérmico son todos los cuerpos de agua subterránea que estén debajo, arriba o cerca del yacimiento. También incluye los que estén cerca de los pozos que se usan para explorar, producir, inyectar agua, observar u otros fines. En pocas palabras, se refiere a cualquier agua subterránea que esté pegada o próxima al lugar donde se extrae energía geotérmica o a los pozos relacionados.
- Art. 33Este artículo dice que si tienes un permiso para explorar o explotar un recurso geotérmico (como energía del subsuelo), debes entregarle a la CONAGUA (la autoridad del agua) los reportes que te pidan, para cuidar que el agua que está cerca no se dañe o se acabe. Esos reportes se tienen que hacer siguiendo las reglas y leyes de agua que aplican. También aplica si tienes permisos para otros usos, pero solo si tus actividades usan agua caliente del subsuelo o si inyectas agua en el terreno.
- Art. 34El artículo explica que la Secretaría puede autorizar que una persona que tiene una concesión (un permiso especial del gobierno) le pase sus derechos y obligaciones a otra persona, pero solo si cumple con ciertos requisitos. Primero, debe estar al corriente con todas sus obligaciones, o sea, no deber nada relacionado con la concesión. Segundo, deben haber pasado al menos tres años desde que empezó la concesión, a menos que la cesión sea para conseguir un préstamo. Además, tiene que presentar el contrato completo de la cesión, y la persona que va a recibir la concesión debe demostrar que es legal, administrativa, técnica y financieramente capaz, sin estar en ninguna situación prohibida. La Secretaría tiene 40 días hábiles para responder si autoriza o no la cesión.
- Art. 35Si el gobierno te autoriza a pasar tu concesión a otra persona, el contrato donde haces ese traspaso debe tener por lo menos estos cuatro puntos: Primero, tú (el que cede) debes escribir que aceptas dar todos tus derechos y obligaciones de la concesión a la otra persona, y esa persona debe aceptarlos. Segundo, quien recibe la concesión tiene que comprometerse a cumplir con todo, como dar una garantía y hacerse cargo del proyecto técnico y financiero. Tercero, ambos deben poner sus domicilios, teléfonos y correos para que les lleguen avisos oficiales. Cuarto, deben acordar que cualquier problema con el contrato se resolverá solo con las leyes federales de México y en los tribunales de la Ciudad de México, sin poder reclamar en otro lugar aunque cambien de domicilio.
- Art. 36Una vez que la autoridad te dio permiso para traspasar tus derechos a alguien más, tienes que llevar el contrato de cesión a la Secretaría, pero en original y con dos copias. Además, el contrato debe estar firmado por todas las partes.
- Art. 37Si quieres que te cedan unos derechos de agua, no basta con hacer los trámites en la Secretaría. También tienes que cumplir con todas las reglas que ya existen sobre el uso del agua. O sea, debes seguir la ley y los reglamentos que aplican en el tema del agua. Esto es obligatorio para que te autoricen la cesión de esos derechos.
- Art. 38Si quieres obtener un Permiso para Usos Diversos de energía geotérmica, debes llenar una solicitud en el formato oficial que pide la Secretaría. Además, tienes que comprobar que sí existe el recurso geotérmico (por ejemplo, con fotos térmicas o estudios del suelo) y describir el área donde harás los trabajos, adjuntando fotos claras. También necesitas entregar un plan del proyecto que incluya desde los objetivos, la ubicación exacta con coordenadas y mapas digitales, hasta los posibles riesgos y cómo prevenirlos. Si tu proyecto va a usar agua o inyectarla, debes tramitar también una concesión de agua según las leyes ambientales.
- Art. 39El Permiso para Usos Diversos te permite usar un terreno o espacio por hasta 15 años, con un límite de 300 mil metros cuadrados, que es como 42 canchas de fútbol juntas. El gobierno decide el tamaño exacto según la información que tú le des al pedir el permiso. Si quieres renovarlo, puedes hacerlo por otro periodo igual o más corto, pero solo si el gobierno ve que has cumplido con todo lo que pide la ley, el reglamento y las condiciones del permiso. Tienes que pedir la prórroga entre un año y un mes antes de que se acabe el permiso, ni más tarde ni más temprano.
- Art. 40Para pedir que te renueven un Permiso para Usos Diversos, tienes que demostrar que todavía cumples con los requisitos legales, administrativos y técnicos. También debes comprobar que has cumplido con todas tus obligaciones hasta la fecha. Además, tienes que entregar un reporte detallado con pruebas de que has cumplido, como documentos o fotos.
- Art. 41Si tienes un permiso para usar energía geotérmica (el calor de la tierra) para distintos fines, la ley te da los siguientes derechos: puedes construir y hacer trabajos en el área que te autorizaron, siempre y cuando sigas las reglas de tu permiso. También puedes usar el calor de la tierra que obtengas para los fines permitidos, y pedir prórrogas o copias de tu permiso si las necesitas. Además, tienes derecho a renunciar al permiso y a todos los beneficios que te da. Por último, también cuentas con todos los derechos que estén escritos en tu permiso o en la ley.
- Art. 42Si tienes un permiso para usar energía geotérmica (calor de la tierra) para algo diferente a generar electricidad, debes: 1. Usar el recurso exactamente como lo dice tu permiso. 2. Cumplir con todas las reglas de tu permiso, la ley y los reglamentos. 3. Conseguir otros permisos necesarios, por ejemplo de la CONAGUA (la autoridad del agua) si vas a reinyectar agua al subsuelo, y cumplir con lo que pida el medio ambiente. 4. Responsabilizarte por cualquier daño que causes con tus actividades. 5. Entregar los reportes que te pida tu permiso y la ley, en las fechas indicadas. 6. Seguir las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) y demás disposiciones. 7. Dejar que los inspectores del gobierno entren a verificar que todo esté en orden. 8. Cumplir con cualquier otra obligación que marque la ley o el reglamento.
- Art. 43La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga del tema) puede hacer acuerdos con gobiernos estatales o municipales, llamados convenios, para trabajar juntos y asegurar que la energía (como la electricidad) llegue a todos de manera justa y a buen precio, y así combatir que la gente no tenga acceso a ella. Estos acuerdos sirven para que inspectores revisen permisos especiales (como los de aprovechamientos geotérmicos), vigilen que se cumplan las reglas, pongan multas o cierren instalaciones si es necesario. Todo esto lo hacen según lo que dice la ley y el reglamento.
- Art. 44Si quieres hacer un uso pequeño de energía geotérmica (como tener una fuente de calor de la tierra sin mucho trámite), primero tienes que avisarle al gobierno antes de empezar. Ese aviso se llama “aviso previo” y lo mandas a la Secretaría de Energía. Puedes hacerlo en persona o por internet usando la firma electrónica avanzada (como la e.firma del SAT). En el aviso debes incluir la dirección exacta del lugar donde trabajarás, el código postal y las coordenadas geodésicas (son como las coordenadas de un mapa GPS), además de explicar qué beneficios esperas obtener con ese aprovechamiento.
- Art. 45La Secretaría tiene derecho a pedirte más información o que aclares algo de tu trámite si lo considera necesario. Esto lo puede hacer basándose en el artículo que viene antes de este. Así que si presentas un documento y falta algo, te van a pedir que lo completes. Es como cuando entregas un formulario y te dicen "oye, falta esto". No te preocupes, solo te están pidiendo lo que hace falta para seguir adelante.
- Art. 46La Secretaría de Energía puede pedirte datos sobre tu proyecto geotérmico chico (el que no necesita permiso) solo para estadísticas y planeación. Si ya avisaste que empezaste a operar, estás obligado a entregar la información que te pidan. Tienes máximo diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder. No hay multa en este artículo, pero es obligatorio cumplir si te lo solicitan.
- Art. 47La Secretaría puede darte permiso para usar el calor de la tierra (recursos geotérmicos) sin necesidad de un permiso complicado, siempre y cuando lo uses para generar electricidad de menos de 0.7 mega watts. Esto es para proyectos pequeños, como los que podrían servir en una comunidad o terreno chico, y debe cumplir con ciertas reglas de la Ley del Sector Eléctrico. Si usas este permiso especial para generar luz, tienes que ayudar a que haya Justicia Energética y reducir la Pobreza Energética, especialmente en comunidades indígenas y afromexicanas. En pocas palabras, es una forma sencilla y legal de aprovechar energía limpia para beneficiar a comunidades que más lo necesitan, sin trámites pesados.
- Art. 48Si quieres pedir que te renueven un permiso de exploración, para usos diversos o una concesión, tu solicitud debe incluir los datos del permiso o concesión original. Además, tienes que explicar y demostrar por qué necesitas más tiempo, comprobar que todavía cumples con los requisitos legales, técnicos y financieros, y mostrar que has cumplido con todas tus obligaciones, con un informe y pruebas. La Secretaría tiene 30 días hábiles para responder si es permiso, o 40 si es concesión. Te negarán la renovación si no has cumplido más de la mitad de lo que te tocaba hacer, o si cambiaste las actividades sin autorización. Si se te vence el permiso o concesión sin haber pedido la prórroga a tiempo, ya no podrás renovarlo y se termina tu derecho.
- Art. 49Si tienes un permiso o concesión para explorar o usar agua y quieres que te lo renueven, no basta con solo ir a la Secretaría a pedirlo. También tienes que cumplir con todas las reglas de leyes ambientales y del agua que te correspondan. Eso significa que debes tener en orden los requisitos que piden las autoridades de ecología y de recursos hídricos.
- Art. 50Si alguien obtiene un Permiso de Exploración para geotermia, tiene que dar una garantía (como un seguro o fianza) que cubra todo lo que prometió hacer mientras dure el permiso. Esa garantía debe ser del 1% del dinero que planea gastar según su plan financiero. Si ya tiene una Concesión (un permiso más grande para explotar la energía), al principio debe dar una garantía del 0.5% de la inversión necesaria hasta que empiece a operar comercialmente. Una vez que ya está operando, debe entregar otra garantía más amplia que cubra cualquier daño ambiental, social o de otro tipo que pueda causar. Todas estas garantías tienen que ser de bancos o afianzadoras mexicanas, no se pueden cancelar, y se entregan a la Secretaría correspondiente en un plazo de 10 días hábiles desde que empieza el permiso, comienza la operación, o se termina la garantía anterior.
- Art. 51Si tienes un permiso o concesión para explorar, y cumples con todas las reglas del permiso, la ley y el reglamento, te tienen que devolver el dinero o la garantía que dejaste como respaldo. Pero si no cumples con todo, esa garantía puede ser cobrada, ya sea en parte o por completo, según lo que hayas dejado pendiente. La decisión de cuánto cobrar se toma con base en la ley de instituciones de fianzas, que es un tipo de seguro que sirve para garantizar obligaciones con el gobierno. En pocas palabras, si haces bien tu chamba, te regresan tu dinero; si no, el gobierno se queda con lo que necesite para cubrir tus faltas.
- Art. 52Si tienes un permiso para explorar o explotar energía geotérmica, debes mantener una señal o marca que muestre exactamente dónde está el punto de inicio de tu área de trabajo. Esa marca debe estar siempre en buen estado y en el mismo lugar. Incluso si cambias ese punto de inicio porque pediste reducir o unir tu terreno, la obligación de cuidar la marca sigue vigente. En pocas palabras, no puedes descuidar esa señal aunque modifiques los límites de tu zona.
- Art. 53Las coordenadas geodésicas (puntos exactos de ubicación en el mapa) que salgan en tus permisos de exploración o concesión, son las que valen. Esto quiere decir que aunque tengas escritos, planos o dibujos que digan otra cosa, lo que manda son esas coordenadas. Así que si hay duda sobre dónde está tu terreno, siempre se usa la posición que marca el permiso oficial.
- Art. 54Si necesitas quitar una marca del suelo que señala dónde empieza un área geotérmica (por ejemplo por obras o excavaciones), primero debes pedir permiso a la Secretaría de Energía y explicar por qué la vas a destruir. En tu solicitud tienes que incluir el nombre del área y el número del permiso, los motivos, las coordenadas exactas de la marca actual y las de la nueva que pondrás, más fotos de la marca original antes de borrarla y de la nueva después de colocarla. La Secretaría tiene un máximo de 15 días hábiles para darte una respuesta. Si no te contesta en ese tiempo, se entiende que te negaron el permiso, según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si te lo autorizan, primero debes construir la nueva marca y después destruir la vieja. Una vez que termines el cambio, tienes 10 días hábiles para enviar a la Secretaría pruebas de que ya hiciste la sustitución.
- Art. 55Si tienes un permiso o concesión para explorar o usar agua, puedes renunciar a él ante la Secretaría, pero debes entregar una fianza (como un seguro) para pagar cualquier daño que hayas causado a otras personas. La Secretaría tiene 30 días hábiles para darte una respuesta, y si necesita más información, te lo pide y tú tienes 15 días hábiles para responder, durante los cuales se pausa el plazo de los 30 días. Si la Secretaría no te responde en ese tiempo, la renuncia se considera rechazada, según la ley. Para todo lo que no diga este artículo, se aplican las reglas del artículo 17 de este Reglamento.
- Art. 56Si tienes un permiso o concesión para explorar o usar agua y quieres renunciar a él, no basta con avisarle a la Secretaría. También tienes que cumplir con las leyes y reglas de medio ambiente y agua. Eso significa que antes de renunciar, debes asegurarte de dejar todo en orden con la naturaleza, como evitar contaminar o reparar cualquier daño. Es como cuando dejas un terreno: no puedes irte así nomás, tienes que dejarlo limpio y en regla.
- Art. 57Si tienes un permiso o concesión (como para explorar o usar algo), puedes pedirle a la Secretaría que lo corrija si tiene errores o faltan datos. Para hacerlo, necesitas entregar el documento original y explicar exactamente qué está mal o falta, junto con las pruebas que demuestren por qué debe corregirse.
- Art. 58Cuando pidas una corrección en tu Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos o Concesión, la Secretaría tiene que seguir estos pasos para resolverla. Primero, en 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) decide si necesita ir a revisar el lugar, te avisa y te dice cuánto cuesta la visita. Si no pagas en 5 días hábiles, tu solicitud se cancela automáticamente. Después de pagar, la Secretaría hace la visita de campo en 15 días hábiles. Finalmente, en 15 días hábiles más, te dice si aprueba o rechaza la corrección con una explicación clara.
- Art. 59Si la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) se da cuenta, usando mapas o revisiones, que los datos de tu permiso o concesión para usar energía geotérmica están equivocados, ella misma debe iniciar un proceso para arreglarlos. Primero, te notificará por escrito por qué cree que hay un error, y tendrás 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para responder, dar documentos y presentar pruebas. Después, en otros 15 días hábiles (que pueden alargarse otros 15 si es necesario), la Secretaría revisará tus pruebas. Finalmente, en 30 días hábiles más, te dirá su decisión y, si procede, corregirá tu permiso o concesión; esa decisión te la entregarán personalmente.
- Art. 60Si tienes un permiso o concesión para usar agua o explorar, y quieres corregir algún error administrativo, no basta con ir a la Secretaría. También tienes que cumplir con todas las leyes y reglas ambientales y del agua que te toquen. O sea, aparte del trámite, debes asegurarte de que todo esté en orden con el medio ambiente y el uso del agua.
- Art. 61Si tienes una concesión para usar un área geotérmica (donde hay calor de la tierra para generar energía) y quieres reducir su tamaño o unirla con otra, debes presentar varios documentos. Necesitas dar las coordenadas exactas del punto de inicio de la nueva área, describir sus límites y vértices, y señalar qué puntos de partida viejos estás reemplazando. También tienes que entregar un acuerdo que explique cómo vas a explotar esa zona, junto con informes técnicos, financieros y el título original de la concesión. El gobierno puede negarte el cambio si no has cumplido con tus obligaciones anteriores. La unión solo se permite entre áreas que sean vecinas, no debe superar los 150 kilómetros cuadrados (si pasa, hay que reducirla), y la Secretaría te dará una respuesta en un plazo de 30 días hábiles.
- Art. 62Cuando dos empresas o personas hacen un acuerdo para explotar juntos recursos geotérmicos (es decir, energía del calor de la tierra), ese acuerdo debe incluir varias cosas por escrito. Tiene que detallar los pasos técnicos a seguir, un plan de trabajo conjunto, cuánto dinero se va a invertir, cómo resolverán cualquier problema o pleito que surja, y qué leyes o tribunales regirán ese acuerdo. En pocas palabras, es como un contrato formal que pone en orden todo lo necesario para trabajar en equipo sin conflictos.
- Art. 63Este artículo dice que la Secretaría tiene que armar un plan y unos pasos técnicos para explotar juntos algún recurso. Puede hacerlo porque alguien que tiene una Concesión (un permiso para usar algo) lo pida, o porque ella misma lo decida. Cuando la pide un concesionario, la Secretaría tiene hasta 90 días hábiles para entregar el plan. Los gastos de hacer ese plan se pagan por mitades entre todos los dueños de las Concesiones.
- Art. 64Si tienes una concesión para usar un área geotérmica y quieres hacerla más chica o juntar varias en una sola, no basta con solo hablarle a la Secretaría. También tienes que seguir todas las reglas que ya existen sobre el agua y el medio ambiente. Es decir, antes de que te autoricen el cambio, debes cumplir con lo que digan las leyes de ecología y de recursos hídricos.
- Art. 65Si tienes un permiso para explorar o usar energía geotérmica, o una concesión para eso, y encuentras por accidente cosas como litio, petróleo, minerales, gas u otras sustancias valiosas, debes avisar a la Secretaría de Energía en máximo 10 días hábiles después del hallazgo. En ese aviso, además de los datos básicos, tienes que explicar si el descubrimiento detuvo o afectó tus actividades, qué medidas tomaste para controlar la situación y seguir trabajando, cómo cuidaste esos materiales encontrados, y entregar fotos, documentos o cualquier prueba que demuestre lo que estás reportando.
- Art. 66La Secretaría tiene cinco días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) después de que le avisen sobre algún subproducto encontrado, para informar a las oficinas o dependencias que correspondan. Esas oficinas son las que deciden qué hacer con ese material. Básicamente, es un plazo para que pase el reporte a quienes tienen la autoridad para actuar.
- Art. 67Si algo imprevisto te impide cumplir con tu permiso o concesión geotérmica, debes avisar a la Secretaría. En ese aviso tienes que incluir: una descripción detallada de lo que pasó y cómo afectó tus actividades. También debes explicar qué medidas tomaste para controlar o reducir el daño. Además, tienes que adjuntar pruebas como fotos, documentos o cualquier evidencia que demuestre que fue un accidente o desastre inevitable. Por último, debes aclarar que estás informando a la Secretaría sobre la situación.
- Art. 68Cuando la Secretaría recibe un aviso de fuerza mayor o caso fortuito (situaciones imprevistas o inevitables, como un desastre natural), tiene 10 días hábiles para decidir qué hacer. Si necesita más detalles, puede pedirte información o aclaraciones, y los días dejan de contar hasta que respondas. El tiempo se reanuda al día siguiente de que entregues lo que te pidieron o de que se venza el plazo que te dieron para contestar. Esto aplica si tienes un Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos, Concesión o Aprovechamiento Geotérmico Exento.
- Art. 69El artículo 69 dice que si la Secretaría (la autoridad encargada) decide que hubo un evento de fuerza mayor o caso fortuito —como un desastre natural, accidente grave o situación imprevista que no se pudo evitar—, durante ese tiempo no se pueden hacer las obras o trabajos que te autorizó tu permiso o concesión. Es decir, cuando pase algo fuera de tu control que impida trabajar, la ley reconoce que es imposible cumplir con lo acordado mientras dure esa situación. La Secretaría es quien define si realmente aplica y por cuánto tiempo.
- Art. 70Si tienes un permiso o concesión para usar energía geotérmica, no puedes usar el mismo pretexto de “fuerza mayor” (como un temblor o inundación) más de una vez para justificar el mismo problema ante la Secretaría. Si ya te resolvieron ese caso, ya no puedes volver a alegar lo mismo con los mismos hechos y fechas. Pero si surge algo completamente nuevo o diferente, sí puedes avisar otra vez, siguiendo las reglas de los artículos 67 y 68 de este reglamento.
- Art. 71Si tienes un permiso o concesión para usar energía geotérmica y también tienes un permiso de agua de parte de la CONAGUA, debes avisarles a ellos también cuando ocurra un accidente o situación imprevista que no pudiste controlar (como un temblor, inundación o incendio). No solo le tienes que informar a la Secretaría de Energía, sino también a la CONAGUA, porque el agua que usas está relacionada con tu actividad. Esto aplica aunque tu permiso sea de exploración, usos diversos o esté exento de algunos trámites. Es un aviso extra que debes dar para mantener todo en orden.
- Art. 72Si tienes un permiso o concesión para explorar o usar un recurso, cada año debes entregar a la Secretaría dos reportes: uno técnico, que demuestre qué trabajos realizaste en ese año, y otro financiero, donde expliques y compruebes cuánto dinero gastaste. Además, si tienes una concesión, también debes entregar esos mismos reportes cada seis meses. Esto no te quita la obligación de presentar un informe final y detallado cuando termine todo tu permiso o concesión. Los reportes se entregan exactamente como lo indiquen los papeles de tu permiso o concesión.
- Art. 73Tienes que entregar tus reportes financieros a la Secretaría dentro de los primeros 30 días hábiles del año siguiente. En esos reportes debes incluir dos cosas: primero, el período que vas a comprobar, y segundo, un desglose de la inversión que hiciste o el valor de lo que facturaste o liquidaste por la producción. Si tus obras o trabajos se suspendieron temporalmente, debes explicar por qué. Además, tienes que adjuntar fotos y documentos que demuestren lo que reportaste, y todo debe coincidir con el plan financiero que entregaste cuando pediste tu Permiso o Concesión.
- Art. 74Tienes que entregar a la Secretaría de Energía dos tipos de reportes antes de que terminen los primeros treinta días hábiles del año siguiente. El primero es sobre tus actividades técnicas y el segundo sobre tus finanzas, y ambos deben explicar con detalles las obras que hiciste para explorar o explotar la energía geotérmica. En esos reportes tienes que incluir cosas como la información geológica que encontraste, los datos de producción de vapor, calor o electricidad, los estudios de geología y geofísica del área, y los planos con la ubicación de los pozos. También debes describir cómo estaba el área antes de empezar a trabajar, cómo van tus avances según lo que prometiste, el estado de los pozos que perforaste, y si vas a perforar más. Si realizaste algún uso directo del calor geotérmico, también debes detallarlo.
- Art. 75Si tienes un permiso para explorar o explotar un yacimiento geotérmico, debes avisar inmediatamente a la CONAGUA (y copiar a la Secretaría) si tus trabajos están afectando los mantos de agua cercanos al yacimiento. También tienes que reportar qué medidas tomaste para evitar o controlar el daño. Una vez que el riesgo ya esté controlado, debes parar todas las actividades y esperar a que la CONAGUA te diga qué sigue, según lo que marquen las leyes de agua y medio ambiente.
- Art. 76Si tienes un permiso o concesión para usar energía geotérmica, puedes pedirle a la Secretaría que lo cambie si conviene al país o si las condiciones económicas o técnicas cambiaron mucho. Para eso, debes entregar una solicitud con documentos que expliquen por qué pides el cambio y cómo propones hacerlo. La Secretaría puede pedirte más papeles o hacer sus propias investigaciones. Si tu solicitud está incompleta, te avisarán una sola vez para que corrijas en 10 días hábiles; si no lo haces, la cancelan. Si todo está bien, la Secretaría te dará una respuesta sí o no en un plazo de 20 días hábiles.
- Art. 77Si quieres obtener un permiso o una concesión para usar energía geotérmica, tienes que seguir los pasos y juntar los papeles que marca este reglamento. Dependiendo de lo que busques (exploración, usos variados o una concesión), los requisitos cambian, pero en todos los casos debes cumplir con las reglas que aquí se explican.
- Art. 78Si ya tienes un permiso o concesión para usar algo del subsuelo (como agua o minerales) y quieres que la Secretaría te autorice algún cambio, no solo tienes que hacer los trámites con ellos. También estás obligado a cumplir con todas las leyes y reglas que existan sobre el medio ambiente y el agua. O sea, cualquier modificación a tu permiso debe respetar lo que digan esas normas ambientales y de recursos hídricos.
- Art. 79El artículo 79 dice que, para anotar en el Registro de Geotermia los permisos y trámites relacionados con la energía geotérmica, se deben usar ciertos libros. Estos libros son como carpetas separadas para cada tipo de documento: permisos de exploración, permisos para usos diversos, concesiones, avisos de aprovechamientos exentos, convenios, consultas previas a comunidades, y otros que se necesiten. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) debe tener formas de identificar y relacionar estas anotaciones, y también de proteger la información guardada. Además, debe crear un mapa o registro cartográfico para ubicar todas las Áreas Geotérmicas y conectarlas con su información.
- Art. 80Cuando un juez o una autoridad administrativa emite una resolución que afecta un permiso, concesión o aviso relacionado con energía geotérmica (el calor de la tierra), y quieres inscribir ese cambio en el Registro de Geotermia, tu solicitud debe incluir varios datos. Primero, debes decir qué tipo de resolución es y mencionar tu nombre y tu papel en el juicio o procedimiento. También hay que identificar el área geotérmica afectada y, si se sabe, el número de registro que ya tenía. Si la resolución perjudica a otras personas, debes dar su nombre y explicar cómo quedan en el asunto. Además, tienes que señalar en qué afectó la resolución al permiso, concesión o aviso, e indicar la fecha exacta en que esa decisión ya no se puede impugnar (cuando "causó ejecutoria"). Por último, debes adjuntar una copia certificada de la resolución.
- Art. 81Para pedir que se anote en el Registro de Geotermia una medida judicial (como un aviso de que hay un juicio en curso), además de los datos normales que ya pide el artículo anterior, debes incluir el número de tu caso y decir qué juez lleva el proceso. También tienes que entregar una copia certificada del documento donde el juez ordenó esa anotación. Esta anotación solo es temporal; sirve para avisar del juicio, pero deja de valer una vez que presentes otra solicitud para inscribir la sentencia final del juicio.
- Art. 82Si quieres corregir, cambiar o borrar un registro en el Registro de Geotermia, tu solicitud debe incluir tres cosas. Primero, el nombre de la persona o personas afectadas, o sea, quien pidió el registro o tiene derecho a que se mantenga. Segundo, los datos de lo que está inscrito actualmente en ese registro. Tercero, la información específica que quieres modificar.
- Art. 83El artículo 83 dice que todo lo que se hace en el registro (como anotar propiedades o documentos importantes) debe hacerse siguiendo lo que marca la Ley, el Reglamento y cualquier otra regla que salga de esos dos. O sea, no se puede actuar al aventón ni inventar procedimientos; todo tiene que estar apegado a lo que ya está escrito.
- Art. 84La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de estos temas) debe hacer una guía de las zonas de México que tienen potencial para usar energía geotérmica, que es la que se saca del calor de la tierra. Esta guía tiene que incluir detalles como el tipo de calor que hay (bajo, medio o alto), cuánto se podría usar para generar electricidad, las tecnologías disponibles, cómo afecta a los sistemas eléctricos, cuánto cuesta la energía y cuánto se ahorra en dinero y contaminación. La guía se debe actualizar cada tres años. Además, la Secretaría tiene que encargar estudios científicos para explorar otras formas de geotermia, como la del mar o las más novedosas, y todo lo necesario para cumplir con el objetivo de la ley.
- Art. 85La Secretaría es la que inicia el proceso para quitarte el permiso o concesión si cometiste una falta grave de las que dice el artículo 33 de la Ley. Te avisan por escrito por qué te lo van a quitar y te dan 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que entregues pruebas a tu favor. Puedes usar cualquier tipo de prueba, menos pedirle a un servidor público que confiese algo; pero sí puedes pedir informes a las autoridades sobre cosas que ya están en sus archivos. Después de ese plazo, la Secretaría revisa tus pruebas, luego te da 10 días hábiles para dar tus últimos argumentos, y al final tiene 30 días hábiles para decirte si te queda o no el permiso.
- Art. 86El artículo dice que cuando una concesión se termina por cualquiera de las razones que están en el artículo 31 de la Ley, se va a seguir el mismo proceso que para una revocación, pero solo en lo que sea necesario. O sea, si te quitan un permiso o derecho, el trámite será parecido al de cuando te lo cancelan por incumplir, aunque el motivo sea diferente. Esto aplica para todas las formas en que se pueda acabar una concesión según esa lista del artículo 31. No significa que todo sea igual, sino que se toman las partes del procedimiento que sí sirvan para ese caso.
- Art. 87Si tienes un permiso para explorar o una concesión de un pozo perforado, debes mantenerlo en buen estado y con todo lo necesario para que sea estable y seguro. Además, cuando tengas que retirar equipos o materiales de esos pozos, no puedes quitar nada que pueda desestabilizarlos o hacerlos peligrosos. En pocas palabras: cuida que el pozo esté siempre firme y seguro, y no muevas cosas que puedan dañarlo.
- Art. 88Cuando el gobierno (la Secretaría) decide quitar una concesión antes de que termine su plazo, tiene que avisarlo de manera oficial. Esa decisión se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico donde se anuncian las leyes y avisos importantes del gobierno. Así todos se enteran de que la concesión ya no es válida. Esto aplica solo para concesiones, no para permisos o contratos normales.
- Art. 89La Secretaría puede cancelar antes de tiempo tu Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos o tu Concesión si tú, como titular, le avisas que ya no puedes seguir con el proyecto porque disminuyeron tus capacidades o si renuncias voluntariamente. Esto está basado en varios artículos de la Ley que lo permiten. En pocas palabras, si tú mismo pides que terminen tu permiso o concesión por alguna razón válida, la autoridad puede aceptarlo y darlo por terminado antes de la fecha prevista.
- Art. 90Una vez que la Secretaría te avise que tu permiso para usar un área geotérmica se terminó antes de tiempo (como dice el artículo anterior), tiene hasta 40 días hábiles para decidir qué va a hacer con esa área y a quién se la va a dar después. Para tomar esa decisión, la Secretaría debe checar en qué estado está el área: si funciona bien, si tiene problemas de dinero, de seguridad, con la comunidad o con el medio ambiente, cuánto tiempo le quedaba a tu permiso y cualquier otra cosa que considere importante. Básicamente, revisan todo antes de asignarle el área a otra persona o empresa.
- Art. 91La Secretaría de Energía puede revisar que estés cumpliendo con las leyes y reglas sobre el uso de energía geotérmica (calor de la tierra). Esto aplica si tienes un permiso para explorar, usar o aprovechar ese recurso. Las revisiones pueden ser de dos tipos: una inspección general, donde checan papeles o instalaciones, o una verificación más específica en tu sitio. También pueden darte seguimiento, es decir, revisar tus reportes y asegurarse de que corregiste cualquier problema que te hayan señalado. Todo este proceso sigue las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es la que dice cómo se hacen estas revisiones y qué sanciones pueden aplicarte si algo está mal.
- Art. 92La Secretaría (la autoridad encargada) tiene el poder de revisar y vigilar si alguien está incumpliendo las reglas sobre energía geotérmica, ya sea por su propia iniciativa o porque alguien más lo reporte. Esto aplica si hay señales de que no se están siguiendo las leyes, el reglamento o los permisos relacionados con la geotermia. Si encuentra pruebas de que algo anda mal, debe empezar los trámites oficiales para sancionar o corregir el problema. En pocas palabras, pueden investigarte si hay sospechas de que no estás cumpliendo con lo que dice la ley de geotermia.
- Art. 93Si alguien está explorando o sacando recursos geotérmicos (como el calor de la tierra para obtener energía) sin tener los permisos, la Secretaría debe empezar un proceso legal para revisar el caso. Ese proceso se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Básicamente, si descubren que alguien está operando sin permiso, el gobierno tiene la obligación de investigar y tomar cartas en el asunto.
- Art. 94El artículo dice que hay "peligro grave" cuando algo puede explotar, derrumbarse, incendiarse o causar un daño muy serio y rápido a la salud de las personas, a los edificios o al medio ambiente. En esos casos, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede ordenar medidas de seguridad para corregir el problema, ya sea durante una inspección, mientras se tramita una multa o después. Esas medidas deben darte un plazo justo para que las cumplas, y la autoridad tiene que notificarte por escrito que te aplicaron esas medidas.
- Art. 95Si la Secretaría te impone una medida de seguridad, como cerrar un negocio o detener una obra, tiene que decirte exactamente qué tienes que hacer para cumplirla y en qué fecha límite. También puede quitarte esa medida cuando ya no exista un riesgo grave para las personas o sus propiedades.
- Art. 96Si alguien no cumple con las reglas sobre energía geotérmica (como los permisos o concesiones), la Secretaría tiene que castigarlo con una multa o sanción administrativa. Esto aplica cuando se incumple la Ley, el Reglamento o lo que dice el permiso que te dieron. Las sanciones se aplican según lo que explican los artículos 63 y 64 de la misma Ley, que son los que detallan cómo y cuándo castigar. Básicamente, si haces algo mal en esto de la geotermia, te pueden sancionar.
- Art. 97La Secretaría, al resolver un asunto legal, debe decir claramente qué obligaciones tienes que cumplir y qué multas o castigos te pusieron por haber cometido una infracción. También tiene que especificar cuánto tiempo tienes para pagar o hacer lo que te piden y qué pasos tienes que seguir. Además, la Secretaría puede ir a tu negocio o domicilio a hacer inspecciones para ver si ya cumpliste con lo que te ordenaron. Si ven que no lo hiciste, pueden iniciar otro proceso legal, siguiendo las reglas establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para decidir qué más hacer.
- Art. 98Si te castigan por no cumplir una regla y después, dentro del año siguiente a ese castigo, vuelves a cometer la misma falta o una muy parecida, entonces te consideran reincidente. O sea, que no aprendiste la lección y repites el error.
- Art. 99La Secretaría no puede castigarte sin más; tiene que explicarte por escrito por qué te sanciona y en qué parte de la ley se basa. Para eso, debe revisar lo que dicen la ley, el reglamento y otras reglas que aplican en tu caso. En pocas palabras, no te pueden multar o suspender sin darte una razón clara y legal.
- Art. 100El artículo 100 dice que cuando la Secretaría te sancione o te ponga una obligación, puede darte hasta un año (12 meses) para que cumplas con lo que te ordenaron. Es como si te dieran un plazo extra para arreglar el problema o hacer lo que te pidieron, sin que te apuren de inmediato. Esto aplica después de que termine todo el proceso oficial donde te declararon culpable de una infracción.