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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía puede revisar que estés cumpliendo con las leyes y reglas sobre el uso de energía geotérmica (calor de la tierra). Esto aplica si tienes un permiso para explorar, usar o aprovechar ese recurso. Las revisiones pueden ser de dos tipos: una inspección general, donde checan papeles o instalaciones, o una verificación más específica en tu sitio. También pueden darte seguimiento, es decir, revisar tus reportes y asegurarse de que corregiste cualquier problema que te hayan señalado. Todo este proceso sigue las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es la que dice cómo se hacen estas revisiones y qué sanciones pueden aplicarte si algo está mal.

Texto oficial

Artículo 91. De conformidad con lo previsto en los artículos 7, fracción XXI y 61 de la Ley, para vigilar el cumplimiento a la Ley y el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan y las demás disposiciones aplicables, la Secretaría puede realizar actos de inspección, verificación y seguimiento a los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos, Concesiones y avisos de los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos. Para la realización de los actos y procedimientos administrativos de inspección, verificación, seguimiento, medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas e imposición de sanciones, se deben aplicar las disposiciones previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para estos efectos se precisan los actos siguientes: I. Inspección: La revisión física, documental, o ambas, que de forma general realiza la Secretaría respecto a los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos, Concesiones y avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos; II. Verificación: Las visitas de verificación que realiza la Secretaría sobre temas específicos a las instalaciones de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos, Concesiones y avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos, y REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 25 de 26 III. Seguimiento: La revisión y análisis que realiza la Secretaría a los informes, reportes, solicitudes, avisos y cualquier otra información que presenten las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos, Concesiones y avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos; así como las acciones que implementa la Secretaría para constatar la atención que se brindó a las medidas de seguridad o sanciones impuestas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.