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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que, para aplicar este Reglamento, los "acuíferos adyacentes" al Yacimiento Geotérmico son todos los cuerpos de agua subterránea que estén debajo, arriba o cerca del yacimiento. También incluye los que estén cerca de los pozos que se usan para explorar, producir, inyectar agua, observar u otros fines. En pocas palabras, se refiere a cualquier agua subterránea que esté pegada o próxima al lugar donde se extrae energía geotérmica o a los pozos relacionados.

Texto oficial

Artículo 32. Para efectos del presente Reglamento, debe entenderse por acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico, los subyacentes, suprayacentes y todos aquellos que se encuentren cercanos, no sólo al Yacimiento Geotérmico, sino también los cercanos a pozos exploratorios, de producción, de reinyección, observación u otros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.