Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes un permiso para explorar o explotar un recurso geotérmico (como energía del subsuelo), debes entregarle a la CONAGUA (la autoridad del agua) los reportes que te pidan, para cuidar que el agua que está cerca no se dañe o se acabe. Esos reportes se tienen que hacer siguiendo las reglas y leyes de agua que aplican. También aplica si tienes permisos para otros usos, pero solo si tus actividades usan agua caliente del subsuelo o si inyectas agua en el terreno.
Texto oficial
Artículo 33. Para asegurar el mantenimiento y la integridad de los acuíferos adyacentes, las personas titulares de un Permiso de Exploración o de una Concesión deben presentar a la CONAGUA los informes que se soliciten en los términos de las disposiciones previstas en la legislación y normatividad aplicable en materia hídrica y de los lineamientos que, en su caso, se emitan para tal efecto. Lo mismo aplica en los Permisos para Usos Diversos, en caso de que las actividades estén asociadas al aprovechamiento de un recurso hidrotermal o que requieran la inyección de recurso hídrico. Sección III REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 11 de 26 De la Cesión de Derechos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.