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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pozos que se usan para buscar o sacar energía geotérmica (como los que aprovechan el calor de la tierra) y que al final se quedan sin usar por cualquier motivo, deben taparse siguiendo las reglas oficiales mexicanas y lo que diga su permiso. Además, tienes que avisarle a la CONAGUA (la autoridad del agua en México) que ya los cerraste.

Texto oficial

Artículo 31. Los Pozos Exploratorios Geotérmicos, de producción o de inyección u otros que queden inactivos por cualquier causa, deben cerrarse conforme a las disposiciones aplicables, a las Normas Oficiales Mexicanas y a las especificaciones particulares que se establezcan en los títulos de concesión correspondientes, y dar aviso a la CONAGUA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.