Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los pozos que se usan para buscar o sacar energía geotérmica (como los que aprovechan el calor de la tierra) y que al final se quedan sin usar por cualquier motivo, deben taparse siguiendo las reglas oficiales mexicanas y lo que diga su permiso. Además, tienes que avisarle a la CONAGUA (la autoridad del agua en México) que ya los cerraste.
Texto oficial
Artículo 31. Los Pozos Exploratorios Geotérmicos, de producción o de inyección u otros que queden inactivos por cualquier causa, deben cerrarse conforme a las disposiciones aplicables, a las Normas Oficiales Mexicanas y a las especificaciones particulares que se establezcan en los títulos de concesión correspondientes, y dar aviso a la CONAGUA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.