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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pozos que se usan para buscar o sacar energía geotérmica (como los que aprovechan el calor de la tierra) y que al final se quedan sin usar por cualquier motivo, deben taparse siguiendo las reglas oficiales mexicanas y lo que diga su permiso. Además, tienes que avisarle a la CONAGUA (la autoridad del agua en México) que ya los cerraste.

Texto oficial

Artículo 31. Los Pozos Exploratorios Geotérmicos, de producción o de inyección u otros que queden inactivos por cualquier causa, deben cerrarse conforme a las disposiciones aplicables, a las Normas Oficiales Mexicanas y a las especificaciones particulares que se establezcan en los títulos de concesión correspondientes, y dar aviso a la CONAGUA.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.