Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que, para obtener permiso de exploración de energía geotérmica, debes entregar un plan que incluya tres cosas. Primero, un calendario detallado de los trabajos año por año y trimestre por trimestre, indicando cuántos pozos exploratorios piensas perforar. Segundo, un plan financiero que muestre los gastos, inversiones, balances, flujo de efectivo y de dónde sacarás el dinero para todo el tiempo del permiso. Tercero, pruebas de campo y documentos para que la CONAGUA (Comisión Nacional del Agua) verifique que tus trabajos no dañarán los mantos acuíferos cercanos al yacimiento, según las normas oficiales mexicanas.

Texto oficial

Artículo 23. El Programa de Exploración, además de prever lo establecido en el artículo anterior, debe contener al menos lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 8 de 26 I. Un cronograma técnico de trabajo para la Exploración a realizar, con metas calendarizadas y actividades detalladas, que debe incluir el número de Pozos Exploratorios Geotérmicos que se pretenden perforar. Este cronograma debe contener una descripción de los trabajos que las personas titulares del Permiso de Exploración deben ejecutar cada año durante la vigencia de este, desglosado en trimestres y por toda la vigencia de este; II. Un cronograma financiero que debe cumplir al menos con lo siguiente: a. Ser congruente con las actividades de Exploración que se pretenden realizar; b. Incluir el presupuesto de gastos e inversiones por toda la vigencia del Permiso de Exploración; c. Incluir la proyección de balance general y estado de resultados a cuatro años; d. Incluir la proyección de flujo de efectivo y plan de liquidez a cuatro años, y e. Incluir la descripción de fuentes de financiamiento. Este cronograma debe incluir el presupuesto de gastos e inversiones por toda la vigencia del Permiso de Exploración, y III. La evidencia documental y de campo que permita a la CONAGUA correlacionar con sus datos, analizar, constatar, dictaminar o emitir un pronunciamiento respecto a si los trabajos que se pretenden realizar no van a ocasionar afectaciones a los acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico, en términos de las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.