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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El cronograma técnico (el calendario de actividades del proyecto) se puede cambiar, pero debes avisarle a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles después de hacer el cambio. En cambio, si vas a modificar el cronograma financiero (los pagos o inversiones), tienes que notificarlo con 20 días hábiles de anticipación, y solo está permitido si no reduces el total invertido, a menos que demuestres sin duda que el proyecto fue más eficiente y por eso bajaron los costos. La Secretaría tiene que revisar y decidir, dando razones claras y justificadas, los casos donde por eficiencia se puedan reducir los montos de inversión.

Texto oficial

Artículo 24. El cronograma técnico puede modificarse, siempre y cuando dicha modificación se notifique a la Secretaría dentro de los diez días hábiles posteriores a que se haya realizado la modificación. Cualquier modificación al cronograma financiero debe notificarse a la Secretaría dentro de los veinte días hábiles previos a su modificación, siempre que no se reduzca el monto total de inversión, a no ser que se compruebe de manera indubitable que derivado de la eficiencia del proyecto, se redujeron los montos de inversión. Por otra parte, la Secretaría, de manera fundada y motivada, debe resolver los casos en que derivado de la eficiencia del proyecto se puedan reducir los montos de inversión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.