Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El formato del Permiso de Exploración debe incluir información específica además de lo que ya dice la Ley. Por ejemplo, debe decir cuánto tiempo dura el permiso, el área exacta que se puede explorar (en kilómetros cuadrados) y las coordenadas en un mapa. También tiene que especificar cuándo empezar los trabajos de exploración, el plan de trabajo detallado y los permisos necesarios para el proyecto. El permiso debe incluir las condiciones para terminarlo antes de tiempo, la obligación de perforar pozos si la Secretaría lo pide, y que el gobierno puede inspeccionar y sancionar si no se cumplen las reglas. Por último, debe mencionar cuándo se pueden usar las garantías que dio la persona o empresa dueña del permiso y la obligación de entregar reportes técnicos y financieros a tiempo.
Texto oficial
Artículo 25. El título de Permiso de Exploración debe contener, además de los elementos previstos en el artículo 28 de la Ley, los siguientes: I. La vigencia en términos del artículo 12 de la Ley; II. La indicación del Área Geotérmica permisionada en kilómetros cuadrados, se debe señalar el Punto de Partida y las Coordenadas Geodésicas en un plano georreferenciado; III. El plazo para el inicio de las labores de Exploración; IV. El Programa de Exploración a que se refieren los artículos 22 y 23 del Reglamento; V. La mención de las autorizaciones necesarias para el desarrollo del proyecto; VI. Los supuestos de terminación anticipada del Permiso de Exploración, sus efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo; VII. La obligación de realizar la perforación y terminación de los Pozos Exploratorios Geotérmicos que la Secretaría determine conforme al artículo 10 de la Ley y lo estipulado en el artículo 21 del Reglamento; VIII. La mención de las facultades de inspección, verificación y seguimiento de la Secretaría; IX. Los casos en que procede la ejecución de las garantías que la persona titular del Permiso de Exploración otorgue; X. La obligación de atender oportunamente los informes técnico y financiero de conformidad con lo estipulado en los artículos 13, 18 fracción VIII de la Ley, 73 y 74 del presente Reglamento; REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 9 de 26 XI. Las facultades para la imposición de sanciones por parte de la Secretaría, por el incumplimiento de las obligaciones de la persona titular del Permiso de Exploración, y XII. Los demás que la Secretaría determine. CAPÍTULO III De las Concesiones Sección I De las Concesiones de Explotación
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