Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía decide cuántos pozos de prueba para buscar energía geotérmica debes perforar si tienes un permiso de exploración. Para eso, toma en cuenta cuántos pozos propusiste y los datos técnicos que diste, pero la regla es que debes hacer al menos un pozo por cada 30 kilómetros cuadrados que tengas permitidos; si tu área es más chica, igual tienes que perforar por lo menos uno. Esos pozos deben construirse siguiendo las normas oficiales mexicanas y las reglas que ponga la Secretaría, además de usar las mejores prácticas de la industria. También necesitas sacar los permisos de obra correspondientes, y si vas a reinyectar agua al subsuelo, eso lo revisa la CONAGUA; además, antes de empezar a operar, debes cumplir con los requisitos ambientales de las autoridades que correspondan. Como dueño del permiso de exploración, tú decides para qué usarás los pozos que perforen: pueden ser para observar, producir, reinyectar o algo más, según las reglas que fije la Secretaría. Por eso, debes preparar y tratar cada pozo según su uso y tomar medidas para proteger el medio ambiente, cumpliendo con las leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 21. Para efectos de lo estipulado en el artículo 10 de la Ley, relativo al establecimiento del número de Pozos Exploratorios Geotérmicos que deben perforar las personas titulares de un Permiso de Exploración, la Secretaría debe tomar en cuenta el número de pozos propuestos por la persona solicitante, así como los elementos técnicos expuestos para ello y debe contemplar que se perfore, al menos un Pozo Exploratorio Geotérmico por cada treinta kilómetros cuadrados permisionados, y cuando el área permisionada sea menor a treinta kilómetros cuadrados, se perfore al menos un Pozo Exploratorio Geotérmico. La construcción de los Pozos Exploratorios Geotérmicos debe atender a las Normas Oficiales Mexicanas y disposiciones administrativas que emita la Secretaría y demás normativa aplicable, así como las mejores prácticas de la industria. Los Pozos Exploratorios Geotérmicos se deben sujetar a la obligación de obtener los permisos de obra correspondientes, en caso de reinyección a la competencia de la CONAGUA, y en materia ambiental para el inicio de las operaciones ante las autoridades que resulten competentes. La persona titular de un Permiso de Exploración puede determinar el tipo de uso que puede dar a los Pozos Exploratorios Geotérmicos perforados, los que pueden ser de observación, producción, reinyección u otros de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría, por lo que debe realizar la preparación y el tratamiento que corresponda de acuerdo con el tipo de pozo y las medidas para garantizar la protección al ambiente de conformidad con la normativa aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.