Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) se da cuenta, usando mapas o revisiones, que los datos de tu permiso o concesión para usar energía geotérmica están equivocados, ella misma debe iniciar un proceso para arreglarlos. Primero, te notificará por escrito por qué cree que hay un error, y tendrás 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para responder, dar documentos y presentar pruebas. Después, en otros 15 días hábiles (que pueden alargarse otros 15 si es necesario), la Secretaría revisará tus pruebas. Finalmente, en 30 días hábiles más, te dirá su decisión y, si procede, corregirá tu permiso o concesión; esa decisión te la entregarán personalmente.
Texto oficial
Artículo 59. Cuando la Secretaría advierta, con base en la información geográfica, o bien, del resultado de las visitas de verificación que obren en las constancias de los expedientes respectivos, así como del Registro de Geotermia, que los datos consignados en los títulos de Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos o Concesión son erróneos o no corresponden al Área Geotérmica respectiva, debe iniciarse de oficio el procedimiento para corregir el permiso o Concesión correspondiente, conforme a lo siguiente: I. La Secretaría debe notificar a la persona titular del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos o Concesión de que se trate, las razones que dan lugar a la corrección correspondiente, para que, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, proporcione los datos o documentos que le sean requeridos y ofrezca las pruebas que estimen pertinentes; II. Recibida la respuesta o concluido el plazo señalado en la fracción anterior, la Secretaría debe proceder al desahogo de las pruebas ofrecidas dentro de los siguientes quince días hábiles, prorrogables por un plazo igual debido a la naturaleza y contenido de estas, y III. La Secretaría, con base en las constancias existentes dentro de los treinta días hábiles siguientes al desahogo de pruebas debe emitir la resolución que corresponda y ordenar, en su caso, la corrección del título de Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos o Concesión de que se trate. Dicha resolución debe notificarse de manera personal a la persona titular del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos o Concesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.