Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas quitar una marca del suelo que señala dónde empieza un área geotérmica (por ejemplo por obras o excavaciones), primero debes pedir permiso a la Secretaría de Energía y explicar por qué la vas a destruir. En tu solicitud tienes que incluir el nombre del área y el número del permiso, los motivos, las coordenadas exactas de la marca actual y las de la nueva que pondrás, más fotos de la marca original antes de borrarla y de la nueva después de colocarla. La Secretaría tiene un máximo de 15 días hábiles para darte una respuesta. Si no te contesta en ese tiempo, se entiende que te negaron el permiso, según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si te lo autorizan, primero debes construir la nueva marca y después destruir la vieja. Una vez que termines el cambio, tienes 10 días hábiles para enviar a la Secretaría pruebas de que ya hiciste la sustitución.
Texto oficial
Artículo 54. Cuando derivado de las condiciones de trabajo se requiera destruir la marca que indica la posición del Punto de Partida de un Área Geotérmica, la persona solicitante debe solicitar y obtener previamente la autorización correspondiente de la Secretaría, para lo cual debe señalar lo siguiente: I. Denominación del Área Geotérmica y número de expediente del Permiso de Exploración o Concesión que corresponda; II. Motivo por el que se pretende destruir la marca original; III. Datos de ubicación de la marca, en donde se señalen las Coordenadas Geodésicas previas a su destrucción; IV. Coordenadas Geodésicas correspondientes a la nueva marca, y V. Constancias fotográficas de la ubicación exacta de la marca original previo a su destrucción y aquellas que muestren la ubicación exacta de la nueva marca. REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 16 de 26 La Secretaría dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles debe resolver sobre la procedencia de la solicitud de autorización de modificación de la marca del Punto de Partida. Transcurrido el plazo señalado en el presente artículo sin que la Secretaría haya emitido respuesta alguna, debe entenderse que la autorización fue negada en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Obtenida la autorización de la Secretaría, se puede proceder a la destrucción de la marca que indica la posición del Punto de Partida, previa construcción de una nueva marca, para lo cual se debe presentar a la Secretaría, evidencia de la sustitución en el término de diez días hábiles posteriores a la terminación de esta. CAPÍTULO IV De la Renuncia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.