Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso o concesión para explorar o usar agua, puedes renunciar a él ante la Secretaría, pero debes entregar una fianza (como un seguro) para pagar cualquier daño que hayas causado a otras personas. La Secretaría tiene 30 días hábiles para darte una respuesta, y si necesita más información, te lo pide y tú tienes 15 días hábiles para responder, durante los cuales se pausa el plazo de los 30 días. Si la Secretaría no te responde en ese tiempo, la renuncia se considera rechazada, según la ley. Para todo lo que no diga este artículo, se aplican las reglas del artículo 17 de este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 55. Las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones pueden solicitar a la Secretaría la renuncia a la titularidad respectiva, para lo cual se debe anexar la fianza que acredite el pago de daños y perjuicios a terceros a que se refiere el artículo 31, fracción II de la Ley, por el monto que señale el título de Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos o Concesión correspondiente. La Secretaría cuenta con un término de treinta días hábiles para emitir la resolución correspondiente, y puede requerir a la persona solicitante la información o aclaraciones que estime necesarias para lo cual cuenta con quince días hábiles a partir de la notificación del requerimiento para dar respuesta, lo que suspende el término para emitir la resolución y se reanuda a partir del día hábil siguiente a aquél en que la persona solicitante de respuesta o transcurra el término otorgado para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado en el presente artículo sin que la Secretaría haya emitido respuesta alguna, debe entenderse que la renuncia fue negada en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En lo no previsto en el presente artículo, se debe estar a lo dispuesto en el procedimiento de evaluación referido en el artículo 17 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.