Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga del tema) puede hacer acuerdos con gobiernos estatales o municipales, llamados convenios, para trabajar juntos y asegurar que la energía (como la electricidad) llegue a todos de manera justa y a buen precio, y así combatir que la gente no tenga acceso a ella. Estos acuerdos sirven para que inspectores revisen permisos especiales (como los de aprovechamientos geotérmicos), vigilen que se cumplan las reglas, pongan multas o cierren instalaciones si es necesario. Todo esto lo hacen según lo que dice la ley y el reglamento.
Texto oficial
Artículo 43. En términos de la fracción XXV del artículo 7 de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, la Secretaría en el ámbito de su competencia, puede suscribir convenios de coordinación con autoridades estatales o municipales con el fin de asegurar la soberanía energética, garantizar la Justicia Energética y combatir la Pobreza Energética, a través de los cuales se coordine la realización de actos relativos a la inspección, verificación, seguimiento, imposición de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas e imposición de sanciones de Permisos para Usos Diversos. CAPÍTULO V De los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.