Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer un uso pequeño de energía geotérmica (como tener una fuente de calor de la tierra sin mucho trámite), primero tienes que avisarle al gobierno antes de empezar. Ese aviso se llama “aviso previo” y lo mandas a la Secretaría de Energía. Puedes hacerlo en persona o por internet usando la firma electrónica avanzada (como la e.firma del SAT). En el aviso debes incluir la dirección exacta del lugar donde trabajarás, el código postal y las coordenadas geodésicas (son como las coordenadas de un mapa GPS), además de explicar qué beneficios esperas obtener con ese aprovechamiento.
Texto oficial
Artículo 44. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 fracción VII y 48 de la Ley, y 3 fracción V del Reglamento, las personas que estén interesadas en realizar actividades de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos deben presentar a la Secretaría un aviso previo al inicio de operaciones, o en su caso, a través de los medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su reglamento, en el cual, además de los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley, deben presentar lo siguiente: I. El domicilio, en el que se indique la dirección completa, código postal y las Coordenadas Geodésicas del área en donde se pretenda llevar a cabo las actividades de aprovechamiento del Recurso Geotérmico, y II. La descripción de los beneficios que se pretenden obtener.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.