- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
- Artículo
- 45
Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene derecho a pedirte más información o que aclares algo de tu trámite si lo considera necesario. Esto lo puede hacer basándose en el artículo que viene antes de este. Así que si presentas un documento y falta algo, te van a pedir que lo completes. Es como cuando entregas un formulario y te dicen "oye, falta esto". No te preocupes, solo te están pidiendo lo que hace falta para seguir adelante.
Texto oficial
Artículo 45. En términos del artículo que antecede, la Secretaría puede requerir a la persona promovente la información o aclaraciones que estime necesarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.