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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene derecho a pedirte más información o que aclares algo de tu trámite si lo considera necesario. Esto lo puede hacer basándose en el artículo que viene antes de este. Así que si presentas un documento y falta algo, te van a pedir que lo completes. Es como cuando entregas un formulario y te dicen "oye, falta esto". No te preocupes, solo te están pidiendo lo que hace falta para seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 45. En términos del artículo que antecede, la Secretaría puede requerir a la persona promovente la información o aclaraciones que estime necesarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.