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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para usar energía geotérmica (calor de la tierra) para algo diferente a generar electricidad, debes: 1. Usar el recurso exactamente como lo dice tu permiso. 2. Cumplir con todas las reglas de tu permiso, la ley y los reglamentos. 3. Conseguir otros permisos necesarios, por ejemplo de la CONAGUA (la autoridad del agua) si vas a reinyectar agua al subsuelo, y cumplir con lo que pida el medio ambiente. 4. Responsabilizarte por cualquier daño que causes con tus actividades. 5. Entregar los reportes que te pida tu permiso y la ley, en las fechas indicadas. 6. Seguir las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) y demás disposiciones. 7. Dejar que los inspectores del gobierno entren a verificar que todo esté en orden. 8. Cumplir con cualquier otra obligación que marque la ley o el reglamento.

Texto oficial

Artículo 42. Las personas titulares de los Permisos para Usos Diversos tienen las siguientes obligaciones: I. Llevar a cabo el aprovechamiento del Recurso Geotérmico en la forma, términos y fines establecidos en el título de Permiso para Usos Diversos correspondiente; II. Cumplir con las obligaciones establecidas en el título de Permiso para Usos Diversos otorgado a su favor, la Ley y el Reglamento, así como la demás normativa aplicable; III. Obtener de las autoridades competentes, los permisos o autorizaciones que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades de Explotación, e incluir las obligaciones en materia de monitoreo de impacto al agua subterránea que determine CONAGUA en caso de la procedencia de reinyección de agua, así como lo que resulte procedente en materia ambiental; IV. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Permiso para Usos Diversos, así como la debida atención de los daños y perjuicios que pudieran causar la realización de las actividades objeto de este; V. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, presentar, en tiempo y forma, los informes establecidos en el Permiso para Usos Diversos y requerimientos derivados de los mismos, la Ley, el Reglamento, y la normativa aplicable; VI. Sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas, a las disposiciones generales y a la normativa aplicable; VII. Permitir al personal facultado por la Secretaría y otras dependencias o entidades, en el ámbito de sus atribuciones, en términos de las disposiciones legales aplicables, la práctica de verificación y seguimiento, y VIII. Las demás que señale la Ley, el Reglamento y la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.