Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para usar energía geotérmica (el calor de la tierra) para distintos fines, la ley te da los siguientes derechos: puedes construir y hacer trabajos en el área que te autorizaron, siempre y cuando sigas las reglas de tu permiso. También puedes usar el calor de la tierra que obtengas para los fines permitidos, y pedir prórrogas o copias de tu permiso si las necesitas. Además, tienes derecho a renunciar al permiso y a todos los beneficios que te da. Por último, también cuentas con todos los derechos que estén escritos en tu permiso o en la ley.
Texto oficial
Artículo 41. Las personas titulares de los Permisos para Usos Diversos tienen los siguientes derechos: I. Realizar obras y trabajos dentro del área permisionada conforme a los términos establecidos en el Permiso para Usos Diversos correspondiente; II. Disponer del Recurso Geotérmico que se obtenga para destinarlo a los Usos Diversos que resulten aplicables; III. Obtener, en caso de ser procedente, las prórrogas que solicite; IV. Solicitar duplicados de su Permiso; V. Renunciar al Permiso para Usos Diversos y a los derechos que deriven de este, y VI. Los demás que de manera expresa señale el Permiso para Usos Diversos o se encuentren regulados por la Ley y el Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 13 de 26
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