Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso o concesión para explorar, y cumples con todas las reglas del permiso, la ley y el reglamento, te tienen que devolver el dinero o la garantía que dejaste como respaldo. Pero si no cumples con todo, esa garantía puede ser cobrada, ya sea en parte o por completo, según lo que hayas dejado pendiente. La decisión de cuánto cobrar se toma con base en la ley de instituciones de fianzas, que es un tipo de seguro que sirve para garantizar obligaciones con el gobierno. En pocas palabras, si haces bien tu chamba, te regresan tu dinero; si no, el gobierno se queda con lo que necesite para cubrir tus faltas.
Texto oficial
Artículo 51. Las garantías de cumplimiento establecidas en el artículo anterior deben ser devueltas, siempre y cuando las personas titulares de un Permiso de Exploración o Concesión hayan dado cumplimiento a todas las obligaciones adquiridas en el Permiso de Exploración o la Concesión, la Ley y el Reglamento y demás disposiciones aplicables. En caso contrario, dichas garantías pueden ser ejecutadas completa o parcialmente según el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y los términos y condiciones del título de Permiso de Exploración o Concesión respectivo, y de conformidad con los términos establecidos en el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros, así como las demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO III De la Marca del Punto de Partida
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.