Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien obtiene un Permiso de Exploración para geotermia, tiene que dar una garantía (como un seguro o fianza) que cubra todo lo que prometió hacer mientras dure el permiso. Esa garantía debe ser del 1% del dinero que planea gastar según su plan financiero. Si ya tiene una Concesión (un permiso más grande para explotar la energía), al principio debe dar una garantía del 0.5% de la inversión necesaria hasta que empiece a operar comercialmente. Una vez que ya está operando, debe entregar otra garantía más amplia que cubra cualquier daño ambiental, social o de otro tipo que pueda causar. Todas estas garantías tienen que ser de bancos o afianzadoras mexicanas, no se pueden cancelar, y se entregan a la Secretaría correspondiente en un plazo de 10 días hábiles desde que empieza el permiso, comienza la operación, o se termina la garantía anterior.
Texto oficial
Artículo 50. La persona titular de un Permiso de Exploración debe otorgar una garantía de cumplimiento amplia durante toda la vigencia de éste, equivalente al uno por ciento del cronograma financiero estipulado en el título respectivo. REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 15 de 26 La persona titular de una Concesión debe otorgar una garantía de cumplimiento equivalente a medio punto porcentual de la inversión requerida hasta el inicio de la operación comercial, la cual debe de identificarse con claridad en el cronograma financiero y el cronograma técnico de trabajo. Iniciada la operación comercial la persona titular de la Concesión debe entregar a la Secretaría una garantía de cumplimiento amplia de las obligaciones derivadas de la Concesión, así como por los daños y perjuicios ambientales, sociales o de otra índole que pudiera causar con la ejecución de las actividades objeto de esta. Estas garantías deben ser emitidas por instituciones de crédito o fianzas legalmente constituidas bajo las leyes mexicanas, ser incondicionales e irrevocables, y a favor de la Tesorería de la Federación, mismas que deben presentarse a la Secretaría dentro del término máximo de diez días hábiles contados a partir de la actualización de los siguientes supuestos: I. Inicio de vigencia del Permiso de Exploración o Concesión; II. Inicio de la operación comercial de la Concesión, o III. En su caso, a la conclusión de la vigencia de la garantía exhibida para el Permiso de Exploración o Concesión correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.