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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o concesión para explorar o usar un recurso, cada año debes entregar a la Secretaría dos reportes: uno técnico, que demuestre qué trabajos realizaste en ese año, y otro financiero, donde expliques y compruebes cuánto dinero gastaste. Además, si tienes una concesión, también debes entregar esos mismos reportes cada seis meses. Esto no te quita la obligación de presentar un informe final y detallado cuando termine todo tu permiso o concesión. Los reportes se entregan exactamente como lo indiquen los papeles de tu permiso o concesión.

Texto oficial

Artículo 72. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones deben entregar anualmente a la Secretaría, un informe técnico de actividades, el cual debe comprobar la ejecución de las obras y trabajos realizados en el periodo que se reporta, así como un informe financiero, en el que detalle y acredite la inversión erogada. Lo anterior, además del informe técnico y financiero que de manera semestral deben entregar las personas titulares de las Concesiones. El informe al que hace referencia el párrafo anterior es distinto y o exime del cumplimiento al informe final y detallado a que se refiere el artículo 15 de la Ley. Los informes deben presentarse en los términos y condiciones que señalen los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.