Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que entregar tus reportes financieros a la Secretaría dentro de los primeros 30 días hábiles del año siguiente. En esos reportes debes incluir dos cosas: primero, el período que vas a comprobar, y segundo, un desglose de la inversión que hiciste o el valor de lo que facturaste o liquidaste por la producción. Si tus obras o trabajos se suspendieron temporalmente, debes explicar por qué. Además, tienes que adjuntar fotos y documentos que demuestren lo que reportaste, y todo debe coincidir con el plan financiero que entregaste cuando pediste tu Permiso o Concesión.
Texto oficial
Artículo 73. Los informes financieros deben entregarse a la Secretaría dentro de los primeros treinta días hábiles del año calendario inmediato siguiente, y deben contener lo siguiente: I. Periodo por comprobar, y REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 20 de 26 II. El importe desglosado de la inversión efectuada o importe del valor de facturación o liquidación de la producción obtenida, o bien, indicar la causa que motivó la suspensión temporal de las obras o trabajos. Para tal efecto se debe adjuntar evidencia fotográfica y documental, debidamente relacionada con el cronograma financiero presentado en la solicitud de Permiso o Concesión correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.