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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que entregar tus reportes financieros a la Secretaría dentro de los primeros 30 días hábiles del año siguiente. En esos reportes debes incluir dos cosas: primero, el período que vas a comprobar, y segundo, un desglose de la inversión que hiciste o el valor de lo que facturaste o liquidaste por la producción. Si tus obras o trabajos se suspendieron temporalmente, debes explicar por qué. Además, tienes que adjuntar fotos y documentos que demuestren lo que reportaste, y todo debe coincidir con el plan financiero que entregaste cuando pediste tu Permiso o Concesión.

Texto oficial

Artículo 73. Los informes financieros deben entregarse a la Secretaría dentro de los primeros treinta días hábiles del año calendario inmediato siguiente, y deben contener lo siguiente: I. Periodo por comprobar, y REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 20 de 26 II. El importe desglosado de la inversión efectuada o importe del valor de facturación o liquidación de la producción obtenida, o bien, indicar la causa que motivó la suspensión temporal de las obras o trabajos. Para tal efecto se debe adjuntar evidencia fotográfica y documental, debidamente relacionada con el cronograma financiero presentado en la solicitud de Permiso o Concesión correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (pág. 19) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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