Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o una autoridad administrativa emite una resolución que afecta un permiso, concesión o aviso relacionado con energía geotérmica (el calor de la tierra), y quieres inscribir ese cambio en el Registro de Geotermia, tu solicitud debe incluir varios datos. Primero, debes decir qué tipo de resolución es y mencionar tu nombre y tu papel en el juicio o procedimiento. También hay que identificar el área geotérmica afectada y, si se sabe, el número de registro que ya tenía. Si la resolución perjudica a otras personas, debes dar su nombre y explicar cómo quedan en el asunto. Además, tienes que señalar en qué afectó la resolución al permiso, concesión o aviso, e indicar la fecha exacta en que esa decisión ya no se puede impugnar (cuando "causó ejecutoria"). Por último, debes adjuntar una copia certificada de la resolución.
Texto oficial
Artículo 80. Las solicitudes para la inscripción en el Registro de Geotermia de las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos, Concesiones o Avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos, o los derechos que deriven de ellos, deben contener los siguientes requisitos: I. Tipo de resolución; II. Nombre y situación jurídica de la persona solicitante dentro del procedimiento del cual se derivó la resolución respectiva; III. Identificación del Área Geotérmica objeto del Permiso, Concesión o Aviso afectado y, de conocerse, los datos de inscripción correspondientes en el Registro de Geotermia; IV. En su caso, nombre y situación jurídica de la persona o personas cuyos derechos resulten afectados con motivo de la resolución; V. El señalamiento, en su caso, de la afectación al Permiso, la Concesión, al aviso, o a los derechos que de ellos deriven, y VI. Fecha en que la resolución causó ejecutoria. A la solicitud se debe acompañar copia certificada de la resolución de la autoridad judicial o administrativa de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.