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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir que se anote en el Registro de Geotermia una medida judicial (como un aviso de que hay un juicio en curso), además de los datos normales que ya pide el artículo anterior, debes incluir el número de tu caso y decir qué juez lleva el proceso. También tienes que entregar una copia certificada del documento donde el juez ordenó esa anotación. Esta anotación solo es temporal; sirve para avisar del juicio, pero deja de valer una vez que presentes otra solicitud para inscribir la sentencia final del juicio.

Texto oficial

Artículo 81. Las solicitudes para la inscripción en el Registro de Geotermia de las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, deberán contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el número de expediente y la autoridad judicial ante la cual se lleva a cabo el proceso judicial de que se trate. A la solicitud se debe acompañar copia certificada de la resolución que ordena la anotación judicial preventiva correspondiente. La inscripción de la anotación judicial preventiva deja de surtir sus efectos hasta que se presente la solicitud de inscripción en el Registro de Geotermia, de la sentencia ejecutoriada que se haya dictado en el proceso judicial respectivo. REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 23 de 26

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.