Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 dice que, para anotar en el Registro de Geotermia los permisos y trámites relacionados con la energía geotérmica, se deben usar ciertos libros. Estos libros son como carpetas separadas para cada tipo de documento: permisos de exploración, permisos para usos diversos, concesiones, avisos de aprovechamientos exentos, convenios, consultas previas a comunidades, y otros que se necesiten. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) debe tener formas de identificar y relacionar estas anotaciones, y también de proteger la información guardada. Además, debe crear un mapa o registro cartográfico para ubicar todas las Áreas Geotérmicas y conectarlas con su información.
Texto oficial
Artículo 79. Para la inscripción en el Registro de Geotermia de los actos a que se refiere el artículo 58 de la Ley, se deben llevar los libros siguientes: I. Permisos de Exploración; II. Permisos para Usos Diversos; III. Concesiones; IV. Avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos; V. Convenios; VI. Consulta previa, libre e informada, y VII. Otros, que se consideren necesarios. La Secretaría debe disponer de los medios necesarios para identificar las inscripciones y relacionar aquéllas vinculadas entre sí, así como para salvaguardar la información contenida en los libros y la documentación soporte de las inscripciones. La Secretaría debe desarrollar un registro de tipo cartográfico que permita la localización de todas las Áreas Geotérmicas y su vínculo con la información que se tenga de estas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.