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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 dice que, para anotar en el Registro de Geotermia los permisos y trámites relacionados con la energía geotérmica, se deben usar ciertos libros. Estos libros son como carpetas separadas para cada tipo de documento: permisos de exploración, permisos para usos diversos, concesiones, avisos de aprovechamientos exentos, convenios, consultas previas a comunidades, y otros que se necesiten. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) debe tener formas de identificar y relacionar estas anotaciones, y también de proteger la información guardada. Además, debe crear un mapa o registro cartográfico para ubicar todas las Áreas Geotérmicas y conectarlas con su información.

Texto oficial

Artículo 79. Para la inscripción en el Registro de Geotermia de los actos a que se refiere el artículo 58 de la Ley, se deben llevar los libros siguientes: I. Permisos de Exploración; II. Permisos para Usos Diversos; III. Concesiones; IV. Avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos; V. Convenios; VI. Consulta previa, libre e informada, y VII. Otros, que se consideren necesarios. La Secretaría debe disponer de los medios necesarios para identificar las inscripciones y relacionar aquéllas vinculadas entre sí, así como para salvaguardar la información contenida en los libros y la documentación soporte de las inscripciones. La Secretaría debe desarrollar un registro de tipo cartográfico que permita la localización de todas las Áreas Geotérmicas y su vínculo con la información que se tenga de estas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (pág. 22) ↗

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