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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGeo/29
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El agua geotérmica es un recurso que pertenece a todos, así que para usarla necesitas un permiso especial llamado "concesión". Ese permiso lo tramitas con la CONAGUA (la autoridad del agua en México). Además, debes cumplir con todas las leyes y normas ambientales y del agua, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.

Texto oficial

Artículo 29. Dado el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las Aguas Geotérmicas debe realizarse mediante concesión de agua otorgada por la CONAGUA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones previstas en la legislación y normatividad aplicable en materia ambiental e hídrica y, Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.