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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El título de una concesión (permiso para usar recursos geotérmicos, como el calor de la tierra) debe traer cierta información. Por ejemplo, tiene que decir si el recurso se usará para generar luz, para otros fines o para ambos. También debe indicar el tamaño del área, el punto de inicio y las coordenadas exactas en un mapa. Además, tiene que incluir los plazos para empezar a trabajar, las razones para cancelar el permiso antes de tiempo y las reglas para hacerlo. Por último, debe mencionar que el gobierno puede inspeccionar, exigir informes técnicos y financieros, y aplicar sanciones si no se cumplen las reglas.

Texto oficial

Artículo 28. El título de Concesión debe contener, además de lo previsto en el artículo 28 de la Ley, lo siguiente: I. La precisión si el aprovechamiento del Recurso Geotérmico va a ser destinado a la generación de energía eléctrica, a Usos Diversos o ambos; II. La indicación del Área Geotérmica concesionada en kilómetros cuadrados, indicando el Punto de Partida y las Coordenadas Geodésicas en un plano georreferenciado; III. El plazo para el inicio de las actividades de Explotación; IV. Los supuestos de terminación anticipada de la Concesión, de sus efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo; V. Los supuestos y atribuciones de la Secretaría para realizar el rescate de la Concesión; VI. La mención de las facultades de inspección, verificación y seguimiento de la Secretaría; VII. Los casos en que procede la ejecución de las garantías que la persona titular de la Concesión otorgue; VIII. La mención de las facultades para la imposición de sanciones por parte de la Secretaría, por el incumplimiento de las obligaciones de la persona titular de una Concesión; IX. La obligación de atender oportunamente los informes técnico y financiero de conformidad con lo estipulado en los artículos 25, fracción X de la Ley, 73 y 74 del presente Reglamento; X. La información de la tecnología utilizada para el aprovechamiento del Recurso Geotérmico, y XI. Los demás datos que la Secretaría determine. Sección II De las Concesiones de Agua

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.