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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 27 dice que el plan para explotar energía geotérmica (aprovechar el calor de la tierra) debe incluir al menos estos puntos: primero, describir qué tipo de pozos se van a perforar y con qué equipo o técnicas. Segundo, presentar los estudios hechos durante la exploración que confirmen que sí hay recurso geotérmico, y cómo se espera que se comporte el yacimiento (el depósito de calor bajo tierra). Tercero, mostrar los resultados de las pruebas de producción de los pozos exploratorios, incluyendo temperaturas y entalpías (la cantidad de energía térmica disponible). Cuarto, incluir un calendario trimestral de trabajo con actividades claras que coincidan con el plan financiero. Quinto, agregar un plan financiero con proyecciones a cinco años de ganancias, gastos, flujo de efectivo (dinero disponible) y fuentes de financiamiento (de dónde sacarán el dinero). Por último, describir la tecnología que usarán para aprovechar el recurso y, si aplica, cuánta electricidad podrán generar.

Texto oficial

Artículo 27. El Programa de Desarrollo de Explotación debe contener como mínimo lo siguiente: I. Descripción y tipo de los pozos que se pretenden perforar, así como los métodos, técnicas y el equipo con el que se propone desarrollar el Área Geotérmica solicitada; II. Informe de los estudios realizados en la etapa de Exploración que determine la existencia del Recurso Geotérmico, y de los resultados prácticos y teóricos de la evaluación del potencial del Área Geotérmica solicitada, así como la predicción del comportamiento del Yacimiento Geotérmico; III. Pruebas de producción del o los Pozos Exploratorios perforados durante la vigencia del Permiso de Exploración, las cuales deben contener los resultados obtenidos de las mismas, así como incluir las temperaturas y entalpías estimadas en el Área Geotérmica; IV. Un cronograma técnico de trabajo de las actividades detalladas a realizar durante la vigencia de la Concesión, con metas calendarizadas trimestrales y actividades detalladas, las cuales deben ser congruentes con el cronograma financiero que se proponga; V. Un cronograma financiero que debe cumplir al menos con lo siguiente: a. Ser congruente con las actividades de Explotación que se pretenden realizar; REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 10 de 26 b. Incluir la proyección de balance general y estado de resultados a cinco años; c. Incluir la proyección de flujo de efectivo y plan de liquidez a cinco años, y d. Incluir la descripción de fuentes de financiamiento. VI. La información de la tecnología utilizada para el aprovechamiento del Recurso Geotérmico y, en su caso, la estimación de la capacidad instalada para la generación de energía eléctrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.