Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que si la Secretaría (la autoridad encargada) decide que hubo un evento de fuerza mayor o caso fortuito —como un desastre natural, accidente grave o situación imprevista que no se pudo evitar—, durante ese tiempo no se pueden hacer las obras o trabajos que te autorizó tu permiso o concesión. Es decir, cuando pase algo fuera de tu control que impida trabajar, la ley reconoce que es imposible cumplir con lo acordado mientras dure esa situación. La Secretaría es quien define si realmente aplica y por cuánto tiempo.
Texto oficial
Artículo 69. En los casos y en los términos en que la Secretaría determine procedente un evento de fuerza mayor o caso fortuito, se debe entender que durante ese periodo es imposible la realización de las obras o trabajos objeto del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos, Concesión o Aprovechamiento Geotérmico Exento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.