Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGeo/68
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría recibe un aviso de fuerza mayor o caso fortuito (situaciones imprevistas o inevitables, como un desastre natural), tiene 10 días hábiles para decidir qué hacer. Si necesita más detalles, puede pedirte información o aclaraciones, y los días dejan de contar hasta que respondas. El tiempo se reanuda al día siguiente de que entregues lo que te pidieron o de que se venza el plazo que te dieron para contestar. Esto aplica si tienes un Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos, Concesión o Aprovechamiento Geotérmico Exento.

Texto oficial

Artículo 68. Una vez que la Secretaría reciba el aviso por la existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, cuenta con un término de diez días hábiles para resolver lo conducente, en su caso, puede requerir a la persona titular del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos, Concesión o Aprovechamiento Geotérmico Exento, la información o aclaraciones que estime necesarias para ello, dicho requerimiento suspende el término señalado hasta la atención de la información o aclaración, y se reanuda a partir del día siguiente a aquél en que la persona titular del permiso, Concesión o Aprovechamiento respectivo conteste o una vez que transcurra el término otorgado para tal efecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.