Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría recibe un aviso de fuerza mayor o caso fortuito (situaciones imprevistas o inevitables, como un desastre natural), tiene 10 días hábiles para decidir qué hacer. Si necesita más detalles, puede pedirte información o aclaraciones, y los días dejan de contar hasta que respondas. El tiempo se reanuda al día siguiente de que entregues lo que te pidieron o de que se venza el plazo que te dieron para contestar. Esto aplica si tienes un Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos, Concesión o Aprovechamiento Geotérmico Exento.
Texto oficial
Artículo 68. Una vez que la Secretaría reciba el aviso por la existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, cuenta con un término de diez días hábiles para resolver lo conducente, en su caso, puede requerir a la persona titular del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos, Concesión o Aprovechamiento Geotérmico Exento, la información o aclaraciones que estime necesarias para ello, dicho requerimiento suspende el término señalado hasta la atención de la información o aclaración, y se reanuda a partir del día siguiente a aquél en que la persona titular del permiso, Concesión o Aprovechamiento respectivo conteste o una vez que transcurra el término otorgado para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.