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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría revisa tu solicitud para permisos o concesiones geotérmicas. Tienen 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde que la reciben para decidir si la aceptan o no. Si falta algo, te avisan por única vez y te dan 10 días hábiles para corregirlo; mientras tanto, el reloj se detiene y vuelve a correr cuando entregues tu respuesta. Si no arreglas el problema o lo haces mal, tu trámite se cancela. Si todo está bien, la Secretaría debe darte una respuesta de aceptación.

Texto oficial

Artículo 17. En cumplimiento al artículo 30 de la Ley, el procedimiento de evaluación de las solicitudes de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones y, en su caso, el otorgamiento o desechamiento se debe de realizar de la forma siguiente: I. Para estar en posibilidad de determinar la admisión de la solicitud y si su contenido se ajusta a los requisitos y disposiciones previstos en la Ley, el Reglamento, los lineamientos y demás disposiciones aplicables, la Secretaría debe integrar el expediente correspondiente y analizar su contenido, incluidos sus anexos; II. La Secretaría cuenta con un plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de la solicitud para resolver sobre su admisión, cuando la solicitud o sus anexos presenten insuficiencias o no cumplan con los requisitos y formalidades exigidos en la Ley, el Reglamento, los lineamientos y demás disposiciones aplicables, debe prevenir a la persona solicitante y por única ocasión; III. Una vez notificada la prevención, la persona solicitante cuenta con el término de diez días hábiles, para subsanar la omisión, aclarar o rectificar su solicitud. Durante este periodo el plazo para que la Secretaría resuelva sobre la admisión se suspende, y se reanuda a partir del día hábil inmediato siguiente a la recepción de la respuesta que brinde la persona solicitante. Cuando la persona solicitante omita desahogar la prevención en el término señalado, o en su caso, a pesar de haber atendido el requerimiento no se subsane la omisión, aclaración o rectificación correspondiente, la Secretaría debe desechar el trámite en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 6 de 26 IV. Cuando de la evaluación de la solicitud se desprenda que esta cumple con los requisitos de la Ley, el Reglamento, los lineamientos y demás disposiciones aplicables, la Secretaría debe atender al plazo señalado en la fracción II de este artículo, para pronunciarse sobre la admisión y emitir el acuerdo correspondiente; V. Si la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético está condicionada a la celebración de un procedimiento de consulta previa, libre e informada a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana conforme al artículo 4 de la Ley, se debe suspender el cómputo de los plazos para resolver lo conducente respecto de la solicitud respectiva; VI. La Secretaría dentro de los primeros diez días hábiles posteriores a la determinación de la admisión de la solicitud de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones, debe remitir a la CONAGUA la información y documentación referente a la evidencia documental y de campo que le permita emitir un posicionamiento en relación con la no interferencia con acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico. La CONAGUA, en términos de su competencia debe emitir el pronunciamiento correspondiente. Para efectos de lo anterior se debe suspender el cómputo de los plazos para resolver lo conducente respecto la solicitud de los Permisos de Exploración, los Permisos para Usos Diversos o las Concesiones; VII. Por lo que hace a las solicitudes de Concesión, cuando sus actividades estén asociadas a la Explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la admisión de la solicitud, la Secretaría debe remitir a la CONAGUA la información y documentación a que se refiere la fracción IV del artículo 26 del presente Reglamento con la finalidad de que lleve a cabo los trámites necesarios para el otorgamiento de la concesión de agua que corresponda. Para efectos de lo anterior se debe suspender el cómputo de los plazos para resolver lo conducente respecto a la solicitud de Concesión, y VIII. La Secretaría cuenta con un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la admisión de la solicitud de Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos o Concesión correspondiente para emitir de forma fundada y motivada la resolución que en derecho corresponda, en la que se puede: a. Otorgar el Permiso de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión en los términos solicitados; b. Otorgar el Permiso de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión de manera condicionada, en función de la planeación establecida en los artículos 1; 2, fracción II; 3, fracción X, inciso e); y 8, fracción IX de la Ley de Planeación y Transición Energética, sus disposiciones reglamentarias y de los términos y condiciones que deban observarse en la realización de dicha actividad, o c. Negar el Permiso de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión solicitada, cuando: 1. Se contravenga o no se cumpla con lo establecido en la Ley y el Reglamento, los instrumentos de planeación que se emitan para tal efecto, así como los lineamientos y demás disposiciones aplicables, y 2. Se advierta falsedad en la información proporcionada por las personas interesadas. Transcurrido el plazo señalado en el presente artículo sin que la Secretaría haya emitido respuesta alguna, debe entenderse que el permiso fue negado en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.