Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría no puede dar permisos o concesiones de geotermia a personas que: 1) No estén constituidas legalmente en México (que no sean empresas mexicanas). 2) Hayan presentado información falsa o truqueada. 3) Tengan un puesto en el gobierno o en una empresa privada que les genere un conflicto de interés (que usen su cargo para sacar provecho). 4) Ya les hayan cancelado un permiso o concesión por la misma zona. 5) Tengan otro permiso o concesión de geotermia y no hayan cumplido con lo acordado. 6) Estén impedidas por cualquier otra ley o reglamento aplicable.
Texto oficial
Artículo 18. La Secretaría debe abstenerse de otorgar Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones en las materias objeto de esta Ley, a las personas particulares que se ubiquen en los supuestos siguientes: I. No se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas; II. Proporcionen información falsa o alterada; III. Tengan un empleo, cargo o comisión en cualquier otro ente público o privado, y se desprenda un conflicto de interés; REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 7 de 26 IV. A quienes se les haya declarado la extinción de un Permiso de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión para obtener otro sobre la misma zona; V. Cuenten con otro Permiso de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión en materia de geotermia, en las que presenten incumplimientos a las obligaciones asumidas, así como a los términos y condiciones establecidos en los respectivos títulos, y VI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de la Ley y el Reglamento u otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.