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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría no puede dar permisos para explorar o usar terrenos en áreas protegidas como parques nacionales, reservas ecológicas, humedales importantes (llamados sitios Ramsar) o zonas marinas frágiles. Tampoco puede otorgar concesiones (permisos especiales para explotar recursos) en esos mismos lugares. Esto aplica a las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento (los alrededores que las protegen) y cualquier zona crítica para la biodiversidad que esté señalada en las leyes. En pocas palabras, en esos sitios no se permite que den autorizaciones para actividades que puedan dañar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 19. La Secretaría debe abstenerse de otorgar Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones en áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento, áreas marinas protegidas, zonas marinas y costeras frágiles, sitios Ramsar y zonas críticas para la biodiversidad determinadas conforme a la normativa aplicable. CAPÍTULO II De los Permisos de Exploración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.