- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
- Artículo
- 15
Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a hacer exploración de gas, petróleo u otros recursos energéticos, y para eso necesitas poner maquinaria o perforar pozos, primero tienes que hacer y entregar a la Secretaría un estudio llamado Manifestación de Impacto Social. En ese estudio debes explicar cómo afectará tu proyecto a las comunidades, y si hay pueblos indígenas o afromexicanos cerca, también tienes que consultarlos de manera libre y con información clara antes de empezar. Todo ese trámite y la autorización del estudio deben hacerse antes de que te den el permiso para explorar.
Texto oficial
Artículo 15. Quienes pretendan realizar actividades de Exploración que requieran la instalación de infraestructura o perforación de pozos, deben elaborar y presentar a la Secretaría una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en términos de la normatividad y disposiciones que resulten aplicables, incluidas aquellas relativas a la consulta indígena, previa, libre e informada a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana conforme al artículo 4 de la Ley. El procedimiento para el trámite de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, así como el procedimiento de autorización debe substanciarse previo al otorgamiento del Permiso de Exploración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.