Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres tramitar un permiso de exploración o una concesión, tienes que demostrar tres cosas: que tu equipo sabe administrar bien los recursos y tiempos (con diplomas o certificados), que tienes experiencia real en exploración o explotación en los últimos diez años, y que cuentas con dinero suficiente para el proyecto (con tus estados financieros de los últimos tres años). Para permisos más simples, solo te piden lo administrativo y lo técnico, no lo financiero. La autoridad revisará todo esto y te dirá si cumples o no, explicando por qué.
Texto oficial
Artículo 14. Las personas interesadas en obtener un Permiso de Exploración o Concesión, deben acreditar lo siguiente: I. Capacidad administrativa: Comprobar la experiencia y habilidades de su personal para planificar, organizar, dirigir y canalizar sus recursos al logro de los cronogramas de trabajo, técnico y financieros, lo que se puede demostrar con las constancias de diplomados, certificaciones, incluyendo las que forman parte del Sistema Nacional de Competencias, entre otros; II. Capacidad técnica: Detallar y probar su experiencia en materia de Exploración, Explotación, o ambas; participación en los proyectos; así como los trabajos ejecutados y los resultados obtenidos en los mismos, en un rango de los últimos diez años y, de ser el caso, su participación en asociaciones o empresas con experiencia. En esta capacidad se debe precisar la experiencia del personal de acuerdo con el nivel de mando, e incluir los documentos que la acrediten, y III. Capacidad financiera: Para llevar a cabo las actividades de Exploración, Explotación, o ambas, es necesario presentar la información que acredite su condición financiera, e incluir sus estados financieros correspondientes a los tres ejercicios fiscales anteriores. A los Permisos para Usos Diversos son aplicables las fracciones I y II del presente artículo. La Secretaría debe evaluar de manera motivada la acreditación de las capacidades antes descritas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.