Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando una concesión se termina por cualquiera de las razones que están en el artículo 31 de la Ley, se va a seguir el mismo proceso que para una revocación, pero solo en lo que sea necesario. O sea, si te quitan un permiso o derecho, el trámite será parecido al de cuando te lo cancelan por incumplir, aunque el motivo sea diferente. Esto aplica para todas las formas en que se pueda acabar una concesión según esa lista del artículo 31. No significa que todo sea igual, sino que se toman las partes del procedimiento que sí sirvan para ese caso.
Texto oficial
Artículo 86. El procedimiento de revocación es aplicable, en lo conducente, a las demás causas de extinción previstas en el artículo 31 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.